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Documento BOE-A-1995-13073

Orden de 9 de mayo de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como fundación cultural privada, con el carácter de benéfica, la denominada Fundación «Naturaleza y Hombre».

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15966 a 15967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-13073

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de la fundación «Naturaleza y Hombre», y

Resultando que por don Juan José Paredes Corral, don Carlos Sánchez Martínez y doña Ana Isabel Osoro Arroyo se procedió a constituir una fundación cultural privada con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, con residencia en Astillero (Cantabria), don Jesús E. Mantilla Blanco, el día 16 de noviembre de 1994, complementada por otra escritura, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, con residencia en Santander, don José Ramón Roiz Quintanilla, el día 31 de marzo de 1995; fijándose su domicilio en El Astillero (Cantabria), calle Dieciocho de Julio, número 25, entresuelo;

Resultando que el capital inicial de la institución asciende a la cantidad de 2.880.000 pesetas, dotación constituida de la siguiente forma:

a) 560.000 pesetas en metálico, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

b) La cantidad de 400.000 pesetas, valor del uso por dos años de una finca propiedad del Presidente, don Carlos Sánchez Martínez, para su utilización como vivero forestal, que radica en el pueblo de Escobedo, al sitio de El Pendo, en el Alto del Churi, Ayuntamiento de Camargo (Cantabria), y

c) La cantidad de 1.920.000 pesetas, valor del uso por dos años de un local propiedad de don José Manuel Sánchez Calvo, de 130 metros cuadrados, radicado en la calle Dieciocho de Julio, número 25, entresuelo, en el pueblo de Astillero (Cantabria); se especifica el objeto de la misma consistente en «la conservación del patrimonio natural y de las actividades tradicionales del hombre, estableciendo una visión integrada entre el hombre y el medio. Fomentará los espacios naturales protegidos a modo de reservas, parques naturales, parques nacionales u otros. La restauración de ecosistemas y la recuperación de especies amenazadas de la flora y fauna silvestres, así como el desarrollo rural sostenible, salvaguarda del patrimonio etnográfico, investigación y educación ambiental»;

Resultando que el gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores como sigue: Presidente: Don Carlos Sánchez Martínez; Vicepresidente: Don Juan José Paredes Corral, y Secretario-Tesorero: Doña Ana Isabel Osor Arroyo; todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 565/1985, de 24 de abril, y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación;

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como fundación cultural privada, con el carácter de benéfica, la denominación fundación «Naturaleza y Hombre».

Segunda.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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