La existencia de colectivos de población que, por sus características especiales, encuentran dificultades de diverso orden para su integración social como son las personas con minusvalía, mayores o refugiados, aconseja que, además de las normas que a este respecto dicta el Gobierno y de los servicios y acciones que lleva a cabo, se promuevan otras medidas que contribuyan, por un lado, a promocionar la investigación hacia la búsqueda de soluciones para la mejor integración social y el mayor bienestar social de estos colectivos y, por otro, estimular, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan Entidades, Asociaciones, Empresas, Profesionales, etc., en favor de la integración de estos sectores de la población, así como conseguir la atención de los medios de comunicación, al objeto de difundir y sensibilizar a toda la sociedad ante esta problemática.
Con esta finalidad se considera conveniente que el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) realice una nueva convocatoria de Premios INSERSO, con el fin de que la labor de divulgación y sensibilización tanto en España como en países iberoamericanos sea permanente.
En consecuencia, esta Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, modificado por el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, y con base a la experiencia recogida en anteriores convocatorias, ha resuelto:
Primero.-Convocar los Premios INSERSO 1995 para las siguientes especialidades: Premios Medios de Comunicación Social (Prensa, Radio y Televisión), Premios de Investigación, Premios a la Integración Laboral y Social, Premios Extraordinarios.
Segundo.-Los premios se regirán de acuerdo con las bases que se hacen públicas como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.-Por cada una de las especialidades se constituirá un Jurado formado por personas cualificadas en la materia cuyo nombramiento corresponderá al Director general del INSERSO.
Cuarto.-Los gastos producidos por esta convocatoria de Premios INSERSO 1995 se imputarán a los créditos consignados en el Programa 34.93 aplicación 226.2 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales del corriente ejercicio económico.
Lo que se comunica a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de abril de 1995.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos e Interventor Central del INSERSO.
ANEXO I
Premios INSERSO 1995
Bases comunes
Primera.-Se convocan los Premios INSERSO 1995 en las siguientes especialidades: Premios Medios de Comunicación Social (Prensa, Radio y Televisión), Premios de Investigación, Premios a la Integración Laboral y Social, Premios Extraordinarios.
La cuantía de cada uno de los Premios se detalla en las bases específicas. Segunda.-El tema obligado en todas y cada una de las especialidades incluidas en esta Convocatoria será: La Prevención, la Integración Social o la promoción de Servicios Sociales dirigidos a las personas con minusvalías, personas mayores y refugiados.
Tercera.-El plazo de admisión de trabajos finalizará el 29 de septiembre de 1995.
Cuarta.-Los trabajos podrán remitirse por correo certificado al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el Registro General de este Instituto, planta 0, indicando en el sobre «Premios INSERSO» y especialidad a la que concursa.
Los trabajos presentados deberán ir acompañados de:
Solicitud cumplimentada cuyo modelo figura en la convocatoria como anexo II.
Fotocopia del número de identificación fiscal o cédula de identificación personal del concursante o representante de la Asociación, Colectivo o Institución.
Documentos y certificados exigidos en las bases que regulan cada una de las especialidades.
Quinta.-Los trabajos pueden ser realizados en cualquier idioma de los utilizados en el ámbito del Estado español, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto en castellano.
Sexta.-Los premios serán indivisibles, pudiendo declararse desiertos.
Séptima.-No se tomarán en consideración los trabajos que hayan sido premiados en otros concursos.
No se valorarán aquellos trabajos que hayan sido realizados con financiación total o parcial del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Octava.-No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste servicios retribuidos en el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Novena.-Los premios se otorgarán por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, a propuesta de los Jurados nombrados al efecto, formados por expertos en las diferentes modalidades convocadas.
Décima.-La presentación a la convocatoria supone la plena aceptación por parte del concursante de todas las bases que regulan el concurso. No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos en las mismas.
Undécima.-El fallo será inapelable y se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su notificación personal a los interesados.
Duodécima.-Las obras presentadas que no resulten premiadas podrán ser retiradas dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación del fallo del Jurado en el «Boletín Oficial del Estado».
Premios Medios de Comunicación Social
Primera.-Podrán optar a estos premios los artículos o reportajes, programas de radio, programas de televisión que traten sobre la problemática en España o países iberoamericanos de personas con minusvalía, personas mayores y refugiados y que hayan sido publicados o emitidos en revistas, diarios, emisoras de radio o cadenas de televisión de estos países.
Los artículos o reportajes de prensa, programas de radio o televisión tienen que haber sido publicados o emitidos durante el período comprendido del 1 de octubre de 1994 al 29 de septiembre de 1995.
Segunda.-Los concursantes deberán presentar el siguiente material:
Prensa:
a) Podrán participar con un solo artículo o con varios hasta un máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma. En estos dos últimos casos, el Director de la publicación deberá certificar el nombre del autor.
b) Dos ejemplares o fotocopias de cada artículo publicado, especificando los datos completos del concursante, título y fecha de publicación.
c) Autorización para la reproducción y difusión de los artículos premiados.
Radio:
a) Selección de guiones, no superior a seis de la serie de programas emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.
b) Una sola copia, en cinta «cassette», de los programas presentados, tal como fueron emitidos.
c) Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador.
d) Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del INSERSO.
Televisión:
a) Una copia en vídeo, en formato VHS, sistema español.
b) Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha, hora de emisión y composición del equipo realizador.
c) Declaración de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudiesen originarse.
d) Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del INSERSO.
Tercera.-Los artículos podrán ser reproducidos y difundidos, a través de las revistas y publicaciones del INSERSO, indicándose siempre los datos del autor.
Los programas de radio y televisión premiados podrán ser emitidos y difundidos en todos aquellos actos institucionales, jornadas informativas, etc., en los que intervenga el INSERSO y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos que tiene encomendados el Instituto.
Cuarta.-El INSERSO y las Consejerías con competencia en temas de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas podrán proponer al Jurado de esta Especialidad la concesión de alguno de los Premios, aunque no se hayan presentado al concurso, a:
Profesionales de la información que hayan destacado, durante el período exigido en las bases de esta Convocatoria, por su esfuerzo y labor en el tratamiento de estos temas en periódicos, revistas, agencias de prensa, emisoras de radio o cadenas de televisión.
O bien se podrá otorgar a un periódico, revista, programa de radio o televisión que tenga un reconocido prestigio por su destacada labor de sensibilización y difusión en el área de los servicios sociales, y que haya sido publicado o emitido en el período de tiempo exigido en la convocatoria.
Quinta.-Se concederán los siguientes premios:
Premio INSERSO Prensa: 1.000.000 de pesetas.
Premio INSERSO Radio: 1.000.000 de pesetas.
Premio INSERSO Televisión: 1.000.000 de pesetas.
Premios de investigación
Primera.-Podrán presentarse a este premio los españoles o iberoamericanos, tanto individualmente como en equipo, así como Entidades o Empresas, que hayan realizado una investigación de la que resulte o pueda resultar un instrumento, servicio o plan de actuación que coopere a la integración social de las personas con minusvalía, personas mayores y refugiados, bien porque favorezca su autonomía personal o bien porque mejore la calidad de vida de estas personas.
Segunda.-Estos trabajos de investigación podrán versar preferentemente sobre:
Tecnología de la rehabilitación.
Nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la calidad de vida de las personas discapacitadas y de las personas mayores.
Comunicación alternativa; ayudas técnicas para posibilitar o favorecer la eliminación de las barreras de la comunicación.
Desarrollo tecnológico para la adaptación de puestos de trabajo para personas discapacitadas.
Deberán ser inéditos.
Presentación:
Tendrán una extensión no inferior a 100 folios.
Se enviarán por duplicado, en tamaño DIN A-4, mecanografiados a doble espacio, por una sola cara.
Los trabajos podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude a los Jurados a la toma de sus decisiones.
Tercera.-En los trabajos de investigación figurará exclusivamente el título. Los datos identificativos del autor o autores constarán únicamente en los documentos reseñados en la base común cuarta (boletín de solicitud-anexo II).
Cuarta.-Los trabajos premiados de investigación podrán ser publicados y difundidos por el INSERSO indicando siempre los datos del autor.
Quinta.-Se concederán en esta especialidad los siguientes premios:
Primer premio: 2.000.000 de pesetas.
Segundo premio: 1.000.000 de pesetas.
Premios a la integración laboral y social
Primera.-Podrán presentarse todas aquellas empresas, entidades y asociaciones u organismos españoles o iberoamericanos que consideren haber realizado una labor relevante en favor de la integración laboral de las personas con minusvalía o refugiados o bien hayan desarrollado programas o actividades de cuyos resultados se haya logrado una mejor integración social tanto de los colectivos anteriormente citados como de las personas mayores.
Segunda.-Los concursantes deberán remitir, por duplicado, una memoria explicativa no inferior a 25 folios, mecanografiado a doble espacio y por una cara, exponiendo la labor desarrollada dentro del tema citado.
La memoria constará de los siguientes apartados, sin perjuicio de que los participantes expongan otras informaciones que consideren de interés.
Integración laboral:
a) Motivaciones para emprender estas acciones.
b) Descripción detallada del centro, taller, local, etc., o de los servicios o acciones establecidas con los trabajadores minusválidos o refugiados.
c) Número de trabajadores minusválidos o refugiados, categoría laboral, porcentaje sobre el total de trabajadores.
d) Tipo de trabajos que realizan.
e) Promoción de estos trabajadores.
f) Objetivos futuros.
Integración social:
a) Motivaciones por las que se emprendieron estas acciones.
b) Exposición detallada de los programas o actividades desarrolladas.
c) Tiempo de duración del programa y sus objetivos.
d) Número y características de las personas beneficiadas.
e) Resultados y objetivos conseguidos en el entorno social en el que se ha favorecido la integración de este grupo.
Tercera.-Se concederán en esta especialidad dos premios.
Premio a la integración laboral: 1.000.000 de pesetas.
Premio a la integración social: 1.000.000 de pesetas.
Premios extraordinarios a entidades, asociaciones, empresas o personas
Primera.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales podrá premiar a las entidades públicas o privadas, asociaciones, empresas o personas españolas o iberoamericanas que hayan destacado durante el período de tiempo exigido en las bases de la convocatoria por un hecho puntual concreto y excepcional en favor de personas con minusvalía, personas mayores y refugiados y que este hecho haya sobresalido de manera notable, teniendo un gran alcance social.
Asimismo, con motivo del Año Internacional de la Tolerancia se ha incluido en este apartado un Premio Extraordinario a la Tolerancia, que se otorgará a aquellas entidades, asociaciones, empresas o personas, que se hayan distinguido por promover acciones o medidas en favor de una sociedad más tolerante o bien por luchar ante cualquier forma de marginación y discriminación de estos colectivos.
Segunda.-Estos premios extraordinarios se concederán a propuesta de cualquier persona u organismo, sin que sea posible que las entidades, asociaciones, empresas o personas lo soliciten para sí mismas.
Aquellas personas u organismos que consideren que una determinada entidad, etc., es merecedora de estos premios, por conocer su destacada labor desarrollada en favor de estos colectivos, podrán dirigirse al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y efectuar la propuesta correspondiente, aportando una memoria explicativa en la que se recojan las acciones, medidas y toda aquella información que acredite los méritos estimados para acceder a estos premios.
El INSERSO y las Consejerías con competencia en temas de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, proponer al Jurado para su estudio y consideración el nombre de aquellas entidades, asociaciones, empresas o personas que, a su juicio, considere reúnan requisitos suficientes.
Tercera.-El Jurado de los premios extraordinarios analizará y valorará las actividades y logros conseguidos. En el ejercicio de su función podrá pedir asesoramiento o recabar la información complementaria que estime procedente.
Cuarta.-En este apartado se concederán dos premios:
Premio extraordinario de 1.000.000 de pesetas.
Premio extraordinario a la tolerancia de 1.000.000 de pesetas.
ANEXO II
Premios INSERSO 1995
Boletín de inscripción
Datos del participante o representante autorizado:
Apellidos
Nombre Número de identificación fiscal, pasaporte o cédula de identificación personal*
Domicilio: Calle/plaza Número
Municipio Código postal
Provincia Teléfono
País
A título individual
Participa:
Como representante de la asociación, colectivo o institución
Domicilio
Personas que componen el equipo
Especialidad a la que concursa
Datos del trabajo que presenta:
Título
Modalidad: / Material que presenta
Prensa /
Radio /
Televisión /
CIP: Cédula de identificación personal (*):
Integración laboral /
Integración social /
Investigación /
Premio extraordinario /
SOLICITA: Ser admitido como participante en los premios INSERSO 1995, en la modalidad antes expresada, a cuyo efecto acompaño cuanto se exige en las bases de la convocatoria, aceptando éstas en su totalidad.
a de de 1995.
(Firma)
Documentos que se acompañan:
Fotocopia del número de identificación fiscal o cédula de identificación personal de los participantes y/o representantes.
Prensa (Premios Medios de Comunicación):
Autorización de reproducción artículos (base 2.ª).
Autorización de reproducción suscrita por empresa editora o propietaria (base 2.ª).
Radio (Premios Medios de Comunicación):
Certificado Director Emisora (base 2.ª).
Autorización emisión programa (base 2.ª).
Televisión (Premios Medios de Comunicación):
Certificado reproducción de imagen (base 2.ª).
Certificado Director Emisora (base 2.ª).
Investigación:
Autorización para su publicación (base 4.ª).
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid