Por Resolución de 25 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado», de 11 de mayo), se anunciaba concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, correspondientes a grupos B y C.
Advertidos diversos errores en la mencionada Resolución, se procede a su subsanación de la forma que sigue:
Base primera: 1. Se añade como segundo párrafo: «Para el puesto de trabajo de educador, será requisito imprescindible, haber superado el curso de capacitación para educadores, impartido por la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, los organizados por la Subdirección General de Personal de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por los Servicios Penitencias y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, o haber sido nombrado educador con carácter definitivo.»
Párrafo segundo, donde dice: «Artículo 10.1 del Real Decreto 28/90, de 15 de enero.» Debe decir: «Artículo 39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.»
Base II, apartado 2.1, donde dice: «Artículo 26 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional», debe decir: «Artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.»
Anexo I c), donde dice: «Centro Penitenciario de Madrid V», debe decir: Centro Penitenciario de Topas.»
Madrid, 25 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994), el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.
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