De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre pensión extraordinaria prevista en la Ley de 11 de julio de 1941.
Madrid, 19 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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