De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la anulación de calificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, específicamente para el sector de Cítricos de la sociedad «Cooperativa Mediterránea de Cítricos, S. C. L.», de Sagunto (Valencia), calificada por Orden de 27 de septiembre de 1993, conforme al Reglamento (CEE), número 1.035/72, del Consejo de 18 de mayo, dispongo:
Artículo único.-Se anula, de oficio, la calificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, específicamente para el sector de Cítricos, conforme al Reglamento (CEE) número 1.035/72, del Consejo de 18 de mayo, a la sociedad «Cooperativa Mediterránea de Cítricos, S. C. L.», de Sagunto (Valencia), OPFH número 360.
Madrid, 17 de mayo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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