Con fecha 23 de mayo de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo numero 1.097/1983, promovido por don Patrocinio Pérez Corral, sobre petición de restablecimiento del horario semanal de trabajo de cuarenta horas y haberes correspondientes; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que con desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Patrocinio Pérez Corral contra la desestimación por silencio, del recurso de alzada formalizado contra la denegación presunta, de la petición de restablecimiento de la jornada semanal de trabajo de cuarenta horas con los haberes correspondientes, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la desestimación por silencio de esta última petición. No se hace expresa condena en costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 13 de septiembre de 1993, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación procesal de don Patrocinio Pérez Corral, frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 1990, recurso número 1.097/1983, sobre jornada y retribuciones de funcinarios del Instituto de Fomento Agrario.
No se hace una expresa declaración sobre las costas de esta apelación.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de mayo de 1995.-El Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del I.F.A.
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