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Con fecha 11 de septiembre de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.347/1986, promovido por don José Antonio Ameijides Rodríguez Moldes, sobre integración en la Escala de Guardas Rurales; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Ameijides Rodríguez Moldes contra la Resolución de 23 de junio de 1986, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimó expresamente el recurso de alzada formalizado contra otra resolución del Director General del Instituto de Relaciones Agrarias, denegatoria del derecho del recurrente a integrarse como funcionario del citado organismo autónomo y a que, por éste, le fueran directamente abonadas sus retribuciones y poder beneficiarse de las disposiciones de carácter general dictadas para interinos y contratados, debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a Derecho. No se hace expresa condena en costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 23 de febrero de 1995, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Ameijides Rodríguez Moldes, contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada con fecha 11 de septiembre de 1990, en el recurso número 2.347/1986. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del I.F.A.
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