Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 14 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.823/1991, promovido por doña María Eulalia Riosalido Gual, sobre abono de complemento de destino con carácter retroactivo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Eulalia Riosalido Gual contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de fecha 17 de abril de 1991 que denegó su solicitud de percibir el complmento de destino correspondiente a su grado personal, así como contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 18 de julio de 1991, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma; reconociendo en su lugar el de la recurrente a percibir el complemento de destino nivel 14 desde el 31 de diciembre de 1988, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la actora las correspondientes diferencias retributivas por el período comprendido entre el 1 de agosto de 1987 y el 1 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas».
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del I.R.Y.D.A.
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