Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 12 de marzo de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 6/1991, promovido por Riegos de la Dehesa, Sociedad Agraria de Transformación, sobre entrega de las obras de «Transformación en regadío de la zona de la Dehesa (Albacete)»; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la sociedad «Riegos de la Dehesa, Sociedad Agraria de Transformación» número 1.395, contra el acto presunto, por silencio administrativo negativo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (devenido acto expreso, con fecha 20 de diciembre de 1990), por el que presuntamente se desestimaba el recurso de alzada deducido por dicha parte, contra el acuerdo del IRYDA, de fecha 11 de octubre de 1989, por el que se decidió hacer entrega de las obras de «Transformación en regadío de la Dehesa (Albacete); y debemos declarar y declaramos: 1.º) Que procede anular el acto impugnado, por no ser conforme a Derecho. 2.º Que tal anulación conllevará, como único efecto, la disminución del precio de las obras a satisifacer por la parte demandante a la Administración y en la cantidad de 8.456.330 pesetas. 3.º Que procede desestimar lo demás pretensionado por la parte demandante. 4.º Sin costas».
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del IRYDA.
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