Las fechas de concesión y abono de las subvenciones concedidas en la convocatoria llevada a cabo por este Instituto, por Resolución de 21 de enero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26) para la ejecución de obras y actividades conmemorativas del Centenario de la Cinematografía, cuyo otorgamiento se hizo público por Resolución de 30 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1995), ha hecho inviable que la mayor parte de las actividades subvencionadas hayan podido ser realizadas durante 1994, tal y como estaba previsto en el apartado primero de aquella disposición.
La conveniencia de posibilitar el desarrollo de todas las obras y actividades seleccionadas en dicha convocatoria, toda vez que su realización durante 1995 las aproximará, aún más, al período de conmemoración oficial del Centenario del Cine elegido por los países miembros de la Unión Europea (septiembre de 1995 a junio de 1996), hace necesario ampliar el plazo de ejecución previsto citado.
En su virtud, este Instituto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Ampliar hasta el día 31 de diciembre de 1995 el plazo en que pueden ser llevadas a cabo las obras o actividades a que se refería el apartado primero de la Resolución de 21 de enero de 1994, por la que se convocó la concesión de ayudas para la ejecución de obras y actividades conmemorativas del Centenario de la Cinematografía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de mayo de 1995.-El Director general, Enrique Balmaseda Arias-Dávila.
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