El Consejo de Universidades, en sesión de la Subcomisión de Evaluación de 3 de mayo de 1995, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 14.2, i) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 27), y por el acuerdo de la Comisión Académica de 20 de septiembre de 1991, por el que se integran las Subcomisiones de Profesorado en las Subcomisiones de Evaluación, acordó eximir a los Doctores que se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos para poder concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley de Reforma Universitaria y en el 4.1, c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del Consejo de Universidades.
Madrid, 10 de mayo de 1995.-P. D. (artículo 17.4 del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril), el Vicesecretario general, José García García.
ANEXO QUE SE CITA
Don Daniel Casanova Rituerto.
Don Miguel Angel Delgado González.
Don José Julián Fernández Revuelta.
Don José María Saiz Jabardo.
Doña María del Carmen Vidal Claramonte.
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