Por Resolución de 24 de enero de 1995 la Dirección General de Seguros acordó intervenir la liquidación de la entidad «Sociedad Andaluza de Seguros, Sociedad Anónima», disuelta por acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de enero de 1995.
Con fecha 26 de mayo de 1995 la intervención del Estado en la liquidación ha elaborado un informe del que se desprende, entre otros extremos, que a la fecha actual no se dispone de un inventario debidamente valorado de los bienes que componen el activo de la entidad y una relación igualmente valorada de las deudas, no pudiendo, en consecuencia, poder determinar la situación real de la entidad y si ésta podrá cumplir o no con la totalidad de sus obligaciones.
A la vista de lo anterior, y de que la entidad ha aceptado como liquidador a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, esta Dirección General ha acordado lo siguiente:
Primero.-Que la liquidación de la entidad «Sociedad Andaluza de Seguros, Sociedad Anónima, en liquidación», sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras al concurrir la circunstancia contemplada en el artículo 2.a) del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y en el artículo 7.a) del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Segundo.-Como consecuencia de lo anterior, dejar en suspenso la intervención en la liquidación de la referida entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985.
Tercero.-Dejar sin efecto las Resoluciones de 8 y 28 de marzo de 1995 respecto de aquellos bienes que en las mismas se citaban, y que a 26 de mayo de 1995 no se hayan efectivamente vendido.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-El Director general de Seguros, Antonio Fernández Toraño.
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