Advertido error en el texto remitido para su inserción de la Resolución de 3 de abril de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 13766, primera columna, apartado séptimo, donde dice: «.... supondrá el de los intereses de demora», debe decir: «... supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora...».
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