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Documento BOE-A-1995-13432

Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se delegan atribuciones en los titulares de los órganos superiores y centros directivos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16339 a 16339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-13432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:

Primero. Contratación.-Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento, en la legislación de contratos del Estado y Patrimonio del Estado, se delegan en las siguientes autoridades del Departamento:

Subsecretario de Industria y Energía, cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de otros órganos superiores.

Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas y se refieran al ámbito de sus competencias específicas.

Secretario general técnico y Directores generales dependientes de los órganos superiores antes citados, en el ámbito de sus competencias específicas para los contratos cuya cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

Segundo. Gestión y ejecución del presupuesto.-1. Se delegan en el Subsecretario:

a) Las facultades de aprobación del gasto que al Ministro concede el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como las facultades reconocidas por el mismo precepto para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, la ordenación de los correspondientes pagos, siempre que no hayan sido objeto de delegación expresa en otros órganos superiores.

b) Las facultades que el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro, en materia de modificación de presupuestos, por lo que respecta al Departamento y a sus organismos autónomos.

c) La aprobación de los expedientes de pago de costas, cuando el Estado fuera condenado a las mismas en los procesos en que intervenga.

2. Se delegan, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario general de la Energía, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas, Secretario general técnico y Directores generales dependientes de los órganos superiores antes citados, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, las facultades citadas en el párrafo a) del apartado 1.

3. Se delegan en el Director general de Servicios las facultades de aprobación, compromiso y liquidación de gastos relativos al capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del Departamento, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Tercero. Ayudas y subvenciones públicas.-1. Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía las facultades que corresponden al titular del Departamento, referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas dentro de los créditos disponibles, cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en otros órganos superiores.

2. Se delegan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario general de la Energía, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas, Secretario general técnico y Directores generales dependientes de los órganos superiores citados, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, las facultades a que se refiere el apartado 1.

Cuarto. Recursos administrativos y ejecución de sentencias.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía:

a) La facultad de resolver los recursos y las reclamaciones administrativas que corresponden al titular del Departamento, sin perjuicio de la delegación para la resolución de los recursos, en relación con la OFICO, en el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, por Orden de 21 de mayo de 1987, que permanece en vigor.

b) La facultad de disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos, que afecten al Departamento.

Quinto. Gestión de servicios generales.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía todas las atribuciones que conciernen al régimen interno y gestión de los servicios generales, cuya decisión está atribuida al titular del Departamento por el Ordenamiento Jurídico.

Sexto. Expropiación forzosa.-Se delegan en el Secretario general técnico y Directores generales del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades atribuidas al titular del Departamento, por la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.

Séptimo. Quedan delegadas en el Subsecretario de Industria y Energía la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza, en materias que sean de la competencia del Ministro, así como la autorización para la defensa, ante la Jurisdicción Penal, de funcionarios públicos del Ministerio en los supuestos en que proceda. Octavo. Facultades de resolución.-Se delegan en el Secretario de Estado de Industria y Secretario general de la Energía y Recursos Minerales las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios dentro del área de sus respectivas competencias, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el Ordenamiento Jurídico, y no se haya atribuido a otros órganos por la presente Orden de delegación, con la excepción de los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito o cualquier modificación de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

Noveno. Régimen de personal.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía, las facultades mencionadas en el artículo 14, apartados 5 y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Décimo. Facultades de control.-1. La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el titular del Departamento pueda avocar para sí, el ejercicio de las mismas.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden, deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.

Undécimo. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se delegan atribuciones en los órganos superiores y centros directivos del Departamento.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a vuestra excelencia y vuestras ilustrísimas para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de mayo de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de la Energía y Recursos Minerales y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1995
  • Fecha de publicación: 02/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1995
  • Fecha de derogación: 24/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 30 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-15115).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • arts. 69 y 74.1 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • art. 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 14.5 y 6 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Reglamento de Expropiación Forzosa,aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7998).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
  • CITA Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-15410).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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