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Documento BOE-A-1995-13435

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.241/1991, interpuesto por don Jacinto Romera Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16341 a 16341 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-13435

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.241/1991, interpuesto por don Jacinto Romera Fernández, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991 -esta última resolutoria del oportuno recurso de reposición deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jacinto Romera Fernández, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991 -esta última, resolutoria del oportuno recurso de reposición, deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo, expresamente, a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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