En el recurso contencioso-administrativo número 1/31/1992, interpuesto por don Carlos Alonso Leal, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente, como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.193 de 1990, promovido por la representación procesal de don Carlos Alonso Leal, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente, como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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