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Documento BOE-A-1995-13445

Resolución de 18 de mayo de 1995, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria y Energía, por la que se prorroga la homologación concedida al aparato de calefacción independiente de combustión por llamas, que funciona con gas licuado del petróleo, no conectado a un conducto de evacuación, marca «Domaco», modelo 2000, fabricado por la empresa «Domingo Acha y Cía., Sociedad Anónima», en Ermua (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16357 a 16357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1995-13445

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, la solicitud presentada en la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fecha 7 de abril de 1995, por «Domingo Acha y Cía., Sociedad Anónima», número RI 48/272, con domicilio en Ermua, avenida de Gipuzkoa, número 1, Territorio Histórico de Bizkaia, para la prórroga de la homologación concedida al aparato de calefacción independiente de combustión por llamas, que funciona con gas licuado del petróleo, no conectado a un conducto de evacuación, marca «Domaco», modelo 2000, fabricado por «Domingo Acha y Cía., Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Ermua, Territorio Histórico de Bizkaia;

Resultando que por Resolución de 19 de marzo de 1990, de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se procedió a la homologación del citado aparato, con la contraseña de homologación CBE-0004;

Resultando que por Resolución de 26 de enero de 1993, de la Directora de Administración Industrial, se procedió a la prórroga de la homologación citada manteniendo la misma contraseña de homologación.

Resultando que la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fecha 5 de mayo de 1995, informa favorablemente la expedición de la Resolución de conformidad de producción solicitada;

Resultando que el fabricante «Domingo Acha y Cía., Sociedad Anónima» presenta una declaración de fecha 27 de febrero de 1995, en la que hace constar que en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación, de acuerdo con el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;

Considerando que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9.º del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre calidad y seguridad industrial;

Considerando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya prórroga de homologación solicita;

Considerando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resultan de aplicación, resuelvo:

Primero.-Conceder la prórroga de homologación al aparato de calefacción independiente de combustión por llamas, que funciona con gas licuado del petróleo, no conectado a un conducto de evacuación, marca «Domaco», modelo 2000, fabricado por «Domingo Acha y Cía., Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Ermua, Territorio Histórico de Bizkaia, manteniendo la misma contraseña de homologación CBE-0004.

Segundo.-Disponer asimismo, como fecha límite para que el interesado presente, en su caso, los certificados de conformidad de producción, antes del 18 de mayo de 1997.

Tercero.-Definir como características técnicas las indicadas en la primitiva homologación.

Cuarto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 18 de mayo de 1995.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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