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Documento BOE-A-1995-13449

Resolución de 10 de abril de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, por la que se concede la aprobación de modelo del cinemómetro «Gatso», modelo 24 MRC, fabricado en Holanda por la empresa «Gatsometer BV» y representado por «Sociedad Anónima de Instalaciones de Control» (Sainco).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16360 a 16360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-13449

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Sociedad Anónima de Instalaciones de Control» (SAINCO), con domicilio en calle Aravaca, 24 (Madrid), en solicitud de aprobación de modelo del cinemómetro «Gatso», modelo 24 MRC.

De acuerdo con el informe favaroble extendido por el Centro Español de Metrología una vez realizadas las pruebas correspondientes, y con con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la «Sociedad Anónima de Instalaciones de Control» (SAINCO), del cinemómetro «Gatso», modelo 24 MRC y compuesto por los siguientes elementos:

Antena.

Unidad central de control.

Elemento fotográfico con equipo de control.

Fuente de alimentación «Gatso».

Unidad de «flash».

Generador tacométrico.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

1227 B / 16

95001

Tercero. Condiciones de uso.-En el control oficial de tráfico, los cinemómetros han de ser instalados y utilizados de acuerdo con las instrucciones de manejo. Al integrar la antena en el vehículo de medición, debe garantizarse su libre radiación; y que su eje del haz de radiación forme con el eje de la carretera un ángulo de 20 ± 1º.

El cinemómetro puede ser utilizado indiferentemente sobre una instalación fija o a partir de un vehículo en movimiento:

3.1 Instalación fija.-En este caso, el generador tacométrico no está en servicio y el aparato puede ser montado:

Sobre trípode.

En cabinas instaladas sobre soportes colocados al borde de la carretera.

Sobre vehículo especialmente equipados, para asegurar el paralelismo con la carretera.

3.2 Utilización a partir de un vehículo en movimiento.-Todos los elementos de los cinemómetros deben ser instalados en el vehículo conforme al manual de instalación del fabricante.

Las medidas realizadas por el cinemómetro sólo serán válidas para determinar la velocidad de los vehículos, que transitan en el mismo sentido de circulación que el vehículo portador, y que su velocidad sea superior, al menos de 10 kilómetros por hora, a la de éste.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, llevarán la placa de características en los siguientes elementos:

Antena.

Unidad central de control.

Sección fotográfica.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precinto una vez realizada la verificación primitiva. Se precintarán los siguientes elementos:

La antena mediante sellado especial adhesivo en tuercas de apertura.

La unidad central de control y generador tacométrico mediante alambre trenzado de acero sellado con plomo, que fije uno de los tornillos de las tapas.

Sexto.-La presente Resolución no excluye la obligación de aplicar a estos instrumentos otras prescripciones de carácter no metrológico que les sean reglamentariamente exigidas.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Madrid, 10 de abril de 1995.-El Director general, Luis de Alfonso de Molina.

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