Al amparo de lo contenido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, se convocan anualmente plazas de residencia en régimen de internado subvencionadas total o parcialmente para los alumnos que cursan estudios en los Centros de Enseñanzas Integradas y en otros centros, con internado, dependientes de este Ministerio.
Con el fin de regular las condiciones que deberán reunir los aspirantes que soliciten las mencionadas plazas y ayudas, he dispuesto:
I. Condiciones generales
Artículo 1.
Se convocan plazas y ayudas para los cursos, niveles y grados académicos que se recogen en el anexo I de la presente Orden.
El número de plazas de residencia, así como su distribución por cursos en los diferentes niveles y grados, serán las correspondientes a las vacantes que se produzcan para el curso 1995-1996, y se harán públicas en el momento de producirse dichas vacantes.
Estas plazas y ayudas se convocan, en régimen residencial mixto, para los Centros de Enseñanzas Integradas siguientes: Cáceres, Logroño, Toledo y Zamora; para los Institutos de Educación Secundaria de: Albacete, Gijón (Asturias), Huesca y Zaragoza (antiguos C.E.I.S.), Luces-Colunga (Asturias), Heras, «Jesús de Monasterio» y «Manuel Gutiérrez Aragón» en Cantabria, «Zurbarán» en Cáceres, «San José» en Cuenca, «Santa Emerenciana» en Teruel, «San Isidro» en Talavera de la Reina (Toledo), «Valverde de Lucerna» y «Alfonso IX» de Zamora; para los Institutos de Formación Profesional: «Nuestra Señora de Botoa» en Badajoz, «Virgen de las Cruces» en Daimiel (Ciudad Real), «Escuela y Museo de la Vid y el Vino» en Madrid.
Artículo 2.
Las ayudas para gastos de residencia se concederán total o parcialmente, según el nivel de renta familiar y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 3.
El proceso de selección de los aspirantes se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes:
PLAZAS DE RESIDENCIA
II. Selección de aspirantes
Requisitos generales
Artículo 4.
1. Será requisito indispensable para obtener una de las plazas que se convocan por la presente Orden la dificultad de escolarización del alumno en su entorno en un centro sostenido con fondos públicos que imparta el nivel de estudios que se desea cursar.
2. Por tanto, para poder optar a plaza de residencia en régimen de internado, los alumnos deberán acreditar circunstancias que impidan su escolarización en un centro sostenido con fondos públicos. Con carácter general esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia o en una localidad próxima, en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad, a un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados; las Direcciones Provinciales de este Ministerio tendrán en cuenta las posibilidades reales de escolarización de los alumnos afectados, conjugando los horarios de los centros, los medios de comunicación y las distancias, así como los medios propios del departamento en la zona.
Artículo 5.
Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos de edad y estudios previos regulados en los artículos siguientes, y que deseen cursar sus estudios en régimen de internado en los centros objeto de esta convocatoria, así como los alumnos internos de estos centros que finalicen un nivel educativo, grado o ciclo, si desean seguir el correspondiente superior de entre los convocados por esta Orden como alumnos de los mismos.
A efectos del punto anterior, se deberá entender que el Curso de Orientación Universitaria forma nivel educativo con el Bachillerato Unificado Polivalente.
Requisitos académicos
Artículo 6.
Para poder optar a las plazas reguladas en esta Orden será necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso siguiente. En particular, los alumnos de segundo curso de Formación Profesional de primer grado deberán acreditar no tener pendientes más de dos asignaturas del curso anterior.
Artículo 7.
No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará que concurre tal pérdida cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. Tampoco se considerará que concurre pérdida el curso lectivo en el caso de alumnos que, habiendo cursado Bachillerato Unificado Polivalente, pasen a cursar los estudios correspondientes de Formación Profesional de segundo grado.
Requisitos de edad
Artículo 8.
1. Para la concesión de las ayudas y plazas que se convocan será requisito necesario que los candidatos, que no tengan la condición de alumnos de los centros objeto de esta convocatoria, hayan nacido en los años que a continuación se indican:
Primer curso de Formación Profesional de primer grado: 1978, 79, 80, 81 u 82.
Segundo curso de Formación Profesional de primer grado: 1977, 78, 79, 80 u 81.
Curso de Enseñanzas Complementarias de Acceso a Formación Profesional de primer grado a Formación Profesional de segundo grado: 1977, 78, 79 u 80.
Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1977, 78, 79 u 80.
Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1976, 77, 78 ó 79.
Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1975, 76, 77 ó 78.
Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen general: 1976, 77, 78 ó 79.
Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen general: 1975, 76, 77 ó 78. Primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente: 1978, 79, 80, 81 u 82.
Segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente: 1977, 78, 79, 80 u 81.
Tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente: 1976, 77, 78, 79 u 80.
Curso de Orientación Universitaria: 1975, 76, 77, 78 ó 79.
Primer curso de Bachillerato: 1976, 77, 78, 79 u 80.
Segundo curso de Bachillerato: 1975, 76, 77, 78 ó 79.
Primer curso de Módulos Profesionales de nivel 2: 1976, 77, 78 ó 79.
Primer curso de Módulos Profesionales de nivel 3: 1974, 75, 76 ó 77.
Ciclos formativos de grado medio: 1976, 77, 78 ó 79.
Ciclos formativos de grado superior: 1974, 75, 76 ó 77.
2. Para el Instituto de Formación Profesional «Escuela y Museo de la Vid y el Vino» no haber cumplido los veintiséis años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Normas de procedimiento
Artículo 9.
1. Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en lo modelos que a tal efecto les serán facilitados en las Direcciones Provinciales del departamento o en los centros objeto de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial del departamento, de la provincia de residencia de la familia del solicitante, en un plazo que se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el día 30 de junio de 1995.
3. Los funcionarios receptores deberán comprobar que la solicitud está correctamente cumplimentada en todos sus apartados, requiriendo de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva.
4. A efectos de coordinación y de recepción de solicitudes, los centros facilitarán documentación y cuanta asistencia les fuese requerida, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Difusión de la convocatoria
Artículo 10.
Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y los centros objeto de esta convocatoria llevarán a cabo las acciones necesarias para dar a conocer las plazas de internado, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización.
III. Adjudicación de las plazas
Artículo 11.
Las Direcciones Provinciales del departamento de las zonas de influencia de cada centro se reunirán, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes para valorarlas y adjudicar las plazas convocadas, así como para designar un número adecuado de suplentes para cubrir las posibles vacantes que se produzcan de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes:
Artículo 12.
1. La valoración de las solicitudes presentadas se hará atendiendo al mayor grado de dificultad de escolarización de los aspirantes y a los casos concretos que presenten una problemática excepcional.
2. Si el número de plazas es menor que el de aspirantes con dificultades de escolarización, y se encuentran varios alumnos con el mismo coeficiente de prelación, se atenderá al mejor rendimiento académico.
3. Si en un centro el número de plazas es mayor que el de aspirantes de la zona, con dificultades de escolarización, la Dirección Provincial podrá ofrecerlas a otras Direcciones Provinciales que no sean de su zona de influencia.
Artículo 13.
El rendimiento académico se valorará numéricamente por la nota media de las asignaturas correspondientes al curso anterior. Cuando se trate de cursos sometidos al sistema de evaluación continua se procederá previamente, a efectos del cómputo de la nota media, a su transformación numérica con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:
Puntos
Muy deficiente, no presentado o anulación de convocatoria / 2
Insuficiente o suspenso / 4
Suficiente o aprobado / 5
Bien / 6
Notable / 8
Sobresaliente o matrícula de honor / 10
Artículo 14.
1. Valoradas las solicitudes según las normas contenidas en los artículos anteriores, cada Dirección Provincial procederá antes del 21 de julio, a comunicar a los aspirantes la decisión adoptada sobre su solicitud.
En el caso de denegación de la solicitud, ésta deberá ser motivada y se informará a los alumnos de las posibilidades de recurso que legalmente procedan.
2. Igualmente comunicarán a los centros los alumnos que han sido destinados en calidad de titulares y suplentes.
IV. Renovación de las plazas
Artículo 15.
En el caso de los alumnos de cursos no iniciales de ciclo y que cursan ya sus estudios de enseñanzas medias en los centros objeto de esta convocatoria, la renovación de las plazas para un mismo nivel o grado educativo, se producirá de forma automática siempre que se cumplan los requisitos académicos previstos en el artículo 6.
V. Incorporación de los alumnos seleccionados
Artículo 16.
1. Los centros, una vez determinados los alumnos titulares que se van a incorporar por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y por haber aceptado la plaza y, en el supuesto de que se produzcan vacantes, procederán a avisar a los suplentes, por orden de lista, para cubrir las vacantes que se hayan producido. A tal efecto, formularán consulta previa con la Dirección Provincial del Ministerio para conocer si hay que reservar plaza para algún aspirante una vez resueltas las posibles reclamaciones recibidas.
2. A los alumnos suplentes que no pasen a titulares, los centros les comunicarán esta circunstancia.
3. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.
4. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.
5. El estado de salud del alumno que se acreditará documentalmente a la incorporación al centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida docente y de residencia, en su caso.
6. Los alumnos que no se incorporen a los centros en las fechas que cada uno señale en orden a la iniciación del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia perdiendo sus derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el Consejo Escolar del centro correspondiente.
7. Las normas de incorporación se elaborarán por los respectivos centros, los cuales deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos con diez días de antelación.
8. Cada centro será responsable de que todos los alumnos que efectúen su incorporación reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria según lo establecido en el artículo 23.
AYUDAS PARA GASTOS DE RESIDENCIA
VI. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas
Artículo 17.
Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas de residencia los alumnos que hayan obtenido plaza en los centros a través de la oportuna convocatoria.
Artículo 18.
Las ayudas se concederán total o parcialmente, según el nivel de renta familiar, de acuerdo con los criterios de carácter económico establecidos en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 1995-1996 en los niveles universitario y medio.
VII. Aportación económica
Artículo 19.
1. Los alumnos con plaza de residencia, participarán económicamente en los gastos de la misma de acuerdo con la siguiente clasificación:
Aportación económica anual Pesetas
Los alumnos cuyo umbral de renta y de patrimonio familiar no exceda del que se fija en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 1995-1996 en los niveles universitario y medio para poder recibir beca o ayuda al estudio de carácter general / Ninguna
Los que sobrepasen hasta un 10 por 100 / 68.000
Los que sobrepasen en más de un 10 por 100 hasta un 20 por 100 / 105.000
Los que sobrepasen en más de un 20 por 100 hasta un 30 por 100 / 167.000
Los que sobrepasen en más de un 30 por 100 / 260.000
El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.
2. Para los hijos de españoles residentes en el extranjero, el umbral de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente que corresponda, según la tabla siguiente:
Estados Unidos, Noruega, Suecia, Alemania y Dinamarca: 2,3.
Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido: 1,5.
Restantes países: 1,0.
VIII. Adjudicación de las ayudas
Artículo 20.
1. Las Direcciones Provinciales del departamento propondrán, antes del 1 de julio, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, la concesión de las ayudas para gastos de residencia de los alumnos, que habiendo obtenido plaza, reúnan los requisitos exigidos para la concesión de la misma; comunicando al interesado el contenido de la propuesta.
2. Asimismo y, una vez que se produzca el paso de suplentes a titulares, propondrán la concesión de las citadas ayudas para estos alumnos.
Artículo 21.
Antes del 1 de agosto, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa resolverá motivadamente la convocatoria.
Asimismo, ordenará la publicación de la relación de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
IX. Renovación de las ayudas
Artículo 22.
Aquellos alumnos que obtengan la renovación de plaza en algún centro objeto de esta convocatoria mantendrán la modalidad de ayuda económica que hubieran disfrutado en el curso anterior siempre que la situación económica familiar no supere los umbrales establecidos al efecto de acuerdo con las aportaciones económicas establecidas en la presente Orden.
X. Comprobación de requisitos
Artículo 23.
Los centros se pondrán en contacto con los alumnos titulares y suplentes, que les han sido destinados, recabando de ellos la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
XI. Recursos
Artículo 24.
La falsedad de datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, previa la apertura del correspondiente expediente.
Artículo 25.
La pérdida de la condición de alumno de los centros objeto de esta convocatoria determinará la de la ayuda concedida.
Artículo 26.
1. La resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los centros.
2. Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación, tanto inicialmente como en momento posterior, podrán, en el plazo de quince días, oponerse a la denegación, formulando las alegaciones que tengan por conveniente para su consideración, por parte de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia.
3. No obstante lo anterior, podrán interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Educación y Ciencia, que será sustanciado por el Secretario de Estado, quien, por delegación del Ministro, adoptará la decisión pertinente.
XII. Disposiciones adicionales
Primera. Las ayudas de comedor para los alumnos que obtengan plaza de externado serán reguladas por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
Segunda. Alumnos no beneficiarios.-Los alumnos que no tengan concedidas prestaciones podrán disfrutar de alguno o varios de los servicios de residencia, siempre que exista disponibilidad para ello, mediante el abono de su importe de acuerdo con las cantidades fijadas para aquellos alumnos que excedan los módulos máximos.
Tercera. Desplazamiento de los alumnos internos a sus domicilios familiares.-Al objeto de facilitar la convivencia familiar de los alumnos internos, con carácter general, las residencias se mantendrán cerradas durante los fines de semana y grupos de días festivos que programen los centros. En todo caso, los gastos de desplazamiento serán de cuenta de los propios alumnos.
Cuarta. Compatibilidades.-Estas ayudas podrán ser compatibles con la ayuda compensatoria, la ayuda para gastos determinados por razón de material escolar de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 1995-1996.
Quinta. En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.
XIII. Disposición transitoria
Los estudios de módulos de Formación Profesional de nivel II y nivel III contemplados en esta Orden se transformarán en ciclos formativos de grado medio y superior, respectivamente, una vez se apruebe, por este Ministerio, el nuevo plan para estos estudios.
XIV. Disposiciones finales
Primera.-Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y la de centros escolares para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente disposición.
Segunda.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Tercera.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
ANEXO I
Albacete
Instituto de Educación Secundaria de Albacete (antiguo CEI):
Tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen general).
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Primero y segundo cursos de Mod. Bachillerato.
Ciclos formativos de grado medio:
Equipos Electrónicos de Consumo.
Confección.
Ciclos formativos de grado superior:
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Asturias
Instituto de Educación Secundaria de Gijón-Cabueñes (antiguo CEI):
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato.
Ciclos formativos de grado medio:
Mecanizado (MBIF22).
Gestión Administrativa (AIG21).
Comercio (COM21).
Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
Módulos de Formación Profesional de nivel II:
Mantenimiento en Línea (M12).
Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (IFC2).
Ciclos formativos de grado superior:
Comercio Internacional (COM31).
Administración y Finanzas (AIG31).
Salud Ambiental (SAN310).
Producción por Mecanizado (MEIF33).
Construcciones Metálicas (MEIC31).
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (AIG33).
Módulos de Formación Profesional de nivel III:
Actividades Físicas y Animación Deportiva (AFA3).
Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos (MM3).
Biblioteconomía, Archivística y Documentación (BAD3).
Instituto de Educación Secundaria de Luces-Colunga:
Primero y segundo cursos de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Módulos de Formación Profesional de nivel II:
Explotaciones Agropecuarias.
Instalación y Mantenimiento de Jardines.
Módulos de Formación Profesional de nivel III:
Hortofruticultura.
Badajoz
Instituto de Formación Profesional «Nuestra Señora de Botoa»:
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado. Rama Agraria. Profesión: Explotaciones Agropecuarias.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. Rama Agraria. Especialidad: Explotación Agropecuaria (régimen de enseñanzas especializadas).
Módulo de Formación Profesional de nivel II:
Horticultura.
Cáceres
Centro de Enseñanzas Integradas de Cáceres:
Primero, segundo y tercer cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Ciclos formativos de grado medio:
Cocina.
Navalmoral de la Mata. Residencia del IES «Zurbarán»:
Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa.
Laboratorio.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (ELE22).
Ciclo formativo de grado superior:
Administración y Finanzas.
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato:
Humanidades y Ciencias Sociales.
Tecnología.
Cantabria
Heras-Medio Cudeyo. Residencia del IES de Heras:
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Módulos de Formación Profesional de nivel II:
Explotaciones Agropecuarias.
Potes. Residencia del IES «Jesús de Monasterio»:
Primer curso de modalidades de Bachillerato:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Torrelavega-Viérnoles. Residencia del IES «Manuel Gutiérrez Aragón»:
Ciclos formativos de grado medio:
Enfermería.
Laboratorio.
Ciclos formativos de grado superior:
Dietética.
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato:
Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Ciudad Real
Instituto de Formación Profesional «Virgen de las Cruces», de Daimiel:
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado. Rama Agraria. Profesiones: Explotaciones Agropecuarias y Mecánica Agrícola.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. Rama Agraria. Especialidades: Explotaciones Agropecuarias, Mecanización Agraria, Viticultura y Etnotecnia (régimen de enseñanzas especializadas).
Cuenca
Cuenca. Residencia del IES «San José»:
Segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Electrónica de Comunicaciones (régimen de enseñanzas especializadas).
Ciclos formativos de grado medio:
Cocina.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Ciclos formativos de grado superior:
Alojamiento.
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato:
Humanidades y Ciencias Sociales.
Tecnología.
Huesca
Instituto de Educación Secundaria de Huesca (antiguo CEI):
Segundo y tercer cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Segundo curso de Formación Profesional de primer grado.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Módulos de Formación Profesional de nivel II:
Mantenimiento en Línea.
Ciclos Formativos de grado medio:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Ciclos formativos de grado superior:
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
La Rioja
Centro de Enseñanzas Integradas de Lardero:
Primero, segundo y tercer cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa.
Madrid
Instituto de Formación Profesional «Escuela y Museo de la Vid y el Vino»:
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Teruel
Instituto de Educación Secundaria de «Santa Emerenciana»:
Primero y segundo cursos de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciclo formativo de grado medio:
Gestión Administrativa.
Fabricación a medida de Carpintería y Muebles.
Electromecánica de Vehículos.
Ciclo formativo de grado superior:
Administración y Finanzas.
Toledo
Toledo. Centro de Enseñanzas Integradas de Toledo:
Primero, segundo y tercer cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Módulos de Formación Profesional de nivel II:
Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (IFC2).
Ciclos formativos de grado medio:
Cocina.
Ciclos formativos de grado superior:
Instalaciones Electrotécnicas.
Administración y Finanzas.
Talavera de la Reina. Residencia del IES «San Isidro»:
Segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado. Rama Agraria. Especialidades: Explotación Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias (régimen de enseñanzas especializadas).
Primer curso de modalidades de Bachillerato:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Zamora
Centro de Enseñanzas Integradas de Zamora:
Primero, segundo y tercer cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Primero y segundo cursos de Formación Profesional de primer grado.
Primero, segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Instituto de Educación Secundaria «Alfonso IX», La Aldehuela:
Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato.
Módulos de Formación Profesional de nivel II:
Explotaciones Agropecuarias (EXA2).
Módulos de Formación Profesional de nivel III:
Industrias Alimentarias (IAL3).
Instituto de Educación Secundaria de Puebla de Sanabria «Valverde de Lucerna»:
Tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Ciclos formativos de grado medio:
Carrocería.
Zaragoza
Instituto de Educación Secundaria de Zaragoza (antiguo CEI):
Primero y segundo cursos de modalidades de Bachillerato.
Ciclos formativos de grado medio:
Confección (TCP22).
Gestión Administrativa (AIG21).
Laboratorio (QUI21).
Módulos de Formación Profesional de nivel III:
Actividades Físicas y Animación Deportiva (AFA3).
Ciclos formativos de grado superior:
Administración y Finanzas.
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