En la Orden de 11 de diciembre de 1992 por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa generales del programa sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1992-1995, se contempla la dotación de ayudas para la realización de acciones especiales tendentes a fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades conjuntas de interés científico-técnico relevantes. La disposición final primera de la mencionada Orden, faculta al Director General del INIA para dictar las Resoluciones necesarias para proceder a la convocatoria y publicación de las ayudas a que se hace referencia en los artículos 3.º y 6.º
El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas para realizar acciones especiales, previstas en el artículo 3, apartado e), de la Orden de 11 de diciembre de 1992. En su virtud dispongo:
Artículo 1. Finalidad de convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades de interés científico-técnico relevante, que, dentro de los objetivos y líneas prioritarias del programa sectorial tiendan a coordinar, articular y potenciar las demás acciones de investigación. Asimismo, se pretende estimular el intercambio de la experiencia investigadora entre las diferentes entidades o grupos de investigación nacionales e internacionales, y a alcanzar aquellos objetivos que por su urgencia e interés, requieran una actuación especial.
Entre otras, se consideran acciones especiales:
Actuaciones para la formulación de propuestas de proyectos a programas internacionales, respecto de los cuales, los investigadores interesados hayan remitido declaración de interés en participar o hayan redactado la propuesta previa.
Organización de seminarios o cursos temáticos especializados, incluyendo la posibilidad de becas de asistencia, la invitación a participar a ponentes nacionales o extranjeros de prestigio y la publicación de las aportaciones científico-técnicas.
Organización de congresos o reuniones nacionales o internacionales de carácter científico-técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.
Actuaciones destinadas a fomentar la colaboración y la realización conjunta de actividades I + D entre centros públicos de investigación y empresas, así como estimular la participación en programas nacionales o internacionales relacionados con la I + D.
Actuaciones encaminadas a fomentar la movilidad e intercambio de personal investigador entre centros de investigación públicos y empresas, así como entre los diferentes centros de investigación nacionales e internacionales.
Publicación de trabajos de monografías de evidente interés científico-técnico y aplicativo.
Artículo 2. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los entes públicos o privados sin ánimo de lucro, que tengan finalidad científico-técnica legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, y que reúnan los requisitos necesarios para obtener subvenciones públicas o contratar con las distintas Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, respectivamente.
Deberá figurar, como responsable del desarrollo científico-técnico de la acción, un investigador adscrito al ente solicitante y de acreditada capacidad científica en el tema objeto de la acción para la que se solicita la ayuda.
Artículo 3. Formalización de las solicitudes
Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se cumplimentarán en el impreso normalizado correspondiente, debiendo ir firmadas por el representante legal del ente beneficiario de la ayuda y se presentarán en el Registro General del INIA, o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El protocolo normalizado constará de original y tres copias de los siguientes documentos:
Solicitud de ayuda para acciones especiales.
«Curriculum vitae» del investigador responsable del desarrollo científico de la acción y de los demás investigadores que participen en la acción especial, según impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.
Tarjeta normalizada, debidamente cumplimentada y franqueada, a efectos de acuse de recibo.
Los modelos de impresos normalizados serán facilitados por la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA.
Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Resolución se requerirá al ente solicitante, con comunicación al investigador responsable del desarrollo científico de la acción, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y se extenderá hasta el 31 de marzo de 1995.
Artículo 5. Evaluación.
Las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.
c) Oportunidad o probabilidad de que los resultados de la acción propuesta produzcan los beneficios socioeconómicos y científicos esperados, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.º de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
d) Adecuación de la ayuda financiera solicitada a los objetivos que se proponen.
e) Participación del investigador-responsable del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria, financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considera preferente la participación en proyectos de investigación del Programa Sectorial.
f) Distribución de responsabilidades y grado de coordinación entre los diferentes equipos de investigación que participan en la Acción para la que se solicita la ayuda.
g) Financiación aportada por la Entidad solicitante o por otras públicas o privadas.
La valoración de dichos criterios se efectuará por la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA, con las colaboraciones precisas según la naturaleza y objetivos de las acciones propuestas. Del resultado de esta evaluación se elevará propuesta a la Dirección General del INIA.
Artículo 6. Resolución de concesión de ayudas.
La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará por resolución motivada de la Dirección General del INIA y se notificará a la Entidad beneficiaria y al investigador-responsable, con indicación, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
Contra la resolución podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las ayudas se abonarán en función de la naturaleza de la acción, con cargo a los conceptos 485 y 780 de los presupuestos del INIA y podrán financiar total o parcialmente el importe de la petición sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. El importe de la ayuda será librado a favor de la Entidad solicitante.
Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden se harán públicas trimestralmente en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Seguimiento.
El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo por el INIA, que establecerá los mecanismos operativos necesarios para conocer el desarrollo de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. A estos fines, la Entidad beneficiaria y el investigador-responsable facilitarán las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información fueran requeridos, en relación con la acción subvencionada.
Artículo 8. Memoria.
Al finalizar la acción objeto de ayuda, el investigador-responsable del desarrollo científico-técnico de la acción, con la conformidad del representante legal de la Entidad beneficiaria, presentará a la Dirección General del INIA una memoria en que se refleje el desarrollo de las actividades realizadas, los resultados y conclusiones a que han dado lugar. Se acompañará un informe justificativo de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida.
En las publicaciones que se hubieran originado de la acción especial subvencionada será indispensable mencionar al INIA como Entidad financiadora así como el número de referencia asignado a la acción.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
(ANEXO OMITIDO)
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