Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y al amparo de la atribución conferida por el artículo 26.1. a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia fijar el importe de los precios públicos relativos a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales que han de regir durante el próximo curso 1995/1996.
A tal fin, y atendiendo a la diversidad de supuestos derivada de la necesaria simultaneidad de los antiguos planes de estudio en fase de extinción y de la progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La presente Orden establece los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales que han de regir durante el próximo curso 1995/1996.
Segundo.-La presente Orden será de aplicación a los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros privados a ellos adscritos.
Tercero.-Los precios de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:
Escuelas
de Idiomas
-
Pesetas / Música y Danza
-
Pesetas
Alumnos oficiales (enseñanzas anteriores a la LOGSE)
Inscripción (primera vez) / 2.200 / 2.200
Matrícula curso completo / - / *
Matrícula por asignatura / 5.300 / 3.800
Servicios generales / 800 / 800
Alumnos de centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre (enseñanzas anteriores a la LOGSE)
Inscripción (primera vez) / 2.200 / 2.200
Derechos de examen (por asignatura) / 1.800 / 1.800
Servicios generales / 800 / 800
Examen de reválida o aptitud
Alumnos oficiales y libres / 5.300 / -
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* Los alumnos de Música y Danza abonarán el precio de las distintas asignaturas en las que se matriculen en el curso académico, con arreglo a la cuantía establecida en el concepto de «matrícula por asignatura».
Cuarto.-Los precios de las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:
Música grado elemental Pesetas / Música grado medio Pesetas / Danza grado elemental Pesetas / Arte Dramático Pesetas Conserv. y Rest. de Bienes Culturales-Pesetas
Alumnos de centros públicos (enseñanzas LOGSE)
Apertura expediente / 2.200 / 2.200 / 2.200 / 2.200 / 2.200
Curso completo, precio por cada asignatura / 3.800 / 4.000 / 3.800 / 4.600 / 2.000
Asignaturas pendientes / 4.800 / 5.000 / 4.800 / 5.800 / 2.500
Prueba de acceso / - / 3.800 / - / 4.000 / 4.000
Servicios generales / 800 / 800 / 800 / 800 / 800
Quinto.-Los precios de las enseñanzas en Escuelas de Idiomas, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:
Pesetas
Alumnos oficiales (enseñanzas LOGSE)
Apertura de expediente / 2.200
Matrícula por asignaturas / 5.300
Servicios generales / 800
Alumnos de enseñanza libre (enseñanzas LOGSE)
Apertura de expediente / 2.200
Derechos de examen ciclo elemental / 5.300
Derechos de examen ciclo superior / 5.300
Servicios generales / 800
Cursos monográficos (por mes) / 6.000
Sexto.-Los precios de los servicios generales se satisfarán conjuntamente con la matrícula. No se exigirá el pago de cantidad alguna por los actos administrativos que se presten por las Secretarías de los centros a lo largo del curso escolar.
Séptimo.-Los alumnos que cursen estudios en centros privados autorizados conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, adscritos a un centro público a efectos administrativos, abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de inscripción, en el primer año, y servicios generales, que se determinan para los centros privados en la tabla recogida en el número tercero de la presente Orden.
Octavo.-Para la liquidación de los precios se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 9 de marzo de 1990.
Noveno.-1. Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, indicando tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.
2. Una vez abonado el importe establecido, se procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la Secretaría del centro docente donde se vayan a cursar los estudios, entregando el alumno la documentación exigida acompañada de la copia para el centro del ejemplar de autoliquidación. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del centro el ejemplar de la autoliquidación, así como el resto de la documentación.
Aquellos alumnos que tuvieran asignaturas convalidadas no deberán abonar el importe correspondiente a las mismas.
Décimo.-La falta de pago del importe total de los precios, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado.
Undécimo.-1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por los conceptos establecidos en la presente Orden, incluyendo tanto los conceptos de inscripción o apertura de expediente y servicios generales, como los de matrícula de curso completo o de matrícula de asignaturas sueltas.
2. Lo establecido en el presente número será de aplicación, asimismo, a los beneficiarios de las becas o ayudas de carácter especial a que se refiere el título III del mencionado Real Decreto, siempre y cuando se establezca así en la correspondiente convocatoria.
3. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de las tarifas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro.
4. Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultad anterior no consigan la condición de becarios, deberán satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la denegación. Los centros llevarán control de los alumnos que se encuentren en tales circunstancias al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.
Duodécimo.-Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
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