Por haber superado el período de prácticas previsto en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183), se nombran Guardias segundos con antigüedad y efectividad de 3 de junio de 1994, los Guardias Civiles eventuales que figuran en el anexo I, designados como tales por la Resolución 160/38631/1994, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 160), y ampliatorias 160/38685/1994, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 188) y 160/38736/1994, de 2 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 214).
Se les reconoce la propiedad en el empleo, quedando escalafonados en el orden en que figuran relacionados.
Continúan como Guardias Civiles eventuales, a expensas de la realización del período de prácticas exigido en la normativa vigente, el personal que figura en el anexo II.
Continúan igualmente como Guardias Civiles eventuales, por hallarse pendientes de resolución del expediente que se les está instruyendo, como incursos en el artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183), el personal que figura en el anexo III.
Madrid, 25 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
(ANEXO I OMITIDO)
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