De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 326, 327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Orden de 23 de mayo de 1994 de la Comisión Permanente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 30 de mayo de 1995, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento.
Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento.
e) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.
Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde el nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Jueces suspensos que finalizado el período de suspensión hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.
Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.
Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de octubre de 1992, como anexo al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera (Almería).
Comunidad Autónoma de Aragón
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz (Teruel).
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Langreo (Asturias).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Luarca-Valdés (Asturias).
Comunidad Autónoma de Canarias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arrecife (Las Palmas).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arrecife (Las Palmas).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arrecife (Las Palmas).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife).
Comunidad Autónoma de Cantabria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrelavega (Cantabria).
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca).
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdepeñas (Ciudad Real).
Comunidad Autónoma de Cataluña
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Gavá (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vic (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Puigcerdá (Girona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ripoll (Girona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Feliu de Guixols (Girona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Solsona (Lleida).
Comunidad Autónoma Valenciana
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig (Alicante).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Vicente del Raspeig (Alicante).
Comunidad Autónoma de Extremadura
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Olivenza (Badajoz).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Comunidad Autónoma de Galicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos (Lugo).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Caldas de Reis (Pontevedra).
Comunidad Autónoma de Madrid
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcorcón (Madrid).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcorcón (Madrid).
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid