Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adolfo Leria Ruiz, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero de 1990, confirmada en alzada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 1990, sobre la negativa de los Notarios de San Fernando don Iñigo de Loyola Romero de Bustillo y don Alejo Calatayud Sempere, a expedir copia de escritura de poder, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de diciembre de 1994, ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de don Adolfo Leria Ruiz, contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12 de enero de 1990, confirmada en alzada por Resolución dictada por el ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Justicia de fecha 1 de junio de 1990 y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.»
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 8 de mayo de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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