Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de diciembre de 1991 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 1.190/1991, interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don José Luis Rufo González, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia,
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: 1. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.190/1991, interpuesto por la representación procesal de don José Luis Rufo González, contra la denegación presunta, por silencio, de la Administración General del Estado de la reclamación de 535.914 pesetas, por los daños y perjuicios causados a aquél (durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 1985 a mayo de 1987, ambos inclusive), como consecuencia de la aplicación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 10 de agosto de 1985, que fijó el margen de beneficio de las oficinas de farmacia por dispensación de especialidades farmacéuticas, y de la resolución de la Dirección General de Farmacia y productos sanitarios de la misma fecha, cuyas resoluciones fueron declaradas nulas de pleno derecho por sentencia de esta Sala de fecha 4 de julio de 1987.
2. Declaramos el derecho que tiene don José Luis Rufo González a ser indemnizado por la Administración General del Estado, en la cantidad de 535.914 pesetas por el concepto indicado. Condenamos a la Administración General del Estado al pago de dicha cantidad al demandante.
Sin condena de costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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