Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación «Marcial Martín Pozo», instituida en Arenas de San Pedro (Avila), con domicilio en calle Juan de Austria, número 6.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Benito Martín Ortega, el 16 de marzo de 1995, con el número 517 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento y aceptación de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación.
Tercero.-En el artículo 4.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la Fundación, que son «la lucha por la igualdad y la justicia social mediante la satisfacción de las necesidades físicas intelectuales y morales de su colectivo beneficiario que será toda la población de la provincia de Avila y, especialmente, los más humildes y necesitados de sus componentes.
Entre otras formas, y sin ser una enumeración exhaustiva, esta labor se realizará:
Mediante concesión de becas para ayudar en sus estudios a estudiantes de familias poco favorecidas económicamente.
Ayudas a ancianos sin pensión o con pensiones insuficientes para sufragar una vida decorosa y humana.
La gestión, el apoyo y la cooperación de todo tipo de programas y con todo tipo de entidades y asociaciones de ayuda a los necesitados y de defensa de los derechos y de la dignidad de los trabajadores, especialmente con los sindicatos obreros».
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Don Juan Antonio Rivas Fraile, como Presidente; don José Acebo Delgado, como Tesorero, y don Mariano Muñoz Martín, como Secretario.
Quinto.-La dotación inicial de la Fundación está compuesta por bienes inmuebles, títulos de valores y depósitos bancarios, valorados en su conjunto en 29.205.321 pesetas.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.
Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como de asistencia social a la Fundación «Marcial
Martín Pozo», instituida en Arenas de San Pedro (Avila).
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto.-Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación sean inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente, y los valores y metálico sean depositados por el Patronato, en la entidad bancaria que el mismo determine, a nombre de la Fundación, remitiéndose a este Protectorado copias de dichas inscripciones y depósitos.
Quinto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid