Visto el expediente de indulto de doña Consuelo de la Fuente Simes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 2 de julio de 1993, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha 4 de octubre de 1991, le condenó, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 8 de diciembre de 1990, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995,
Vengo en indultar a doña Consuelo de la Fuente Simes la pena privativa de libertad pendiente, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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