Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Rodríguez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Baracaldo, en sentencia de fecha 4 de mayo de 1994, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en la cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con la accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 9 de agosto de 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Rodríguez Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por multa de 50.000 pesetas, a condición de que satisfaga la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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