El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
El apartado 3-2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atribuye al Presidente de la Agencia, respecto al personal de la misma, las mismas competencias actualmente atribuidas por las normas al Ministro del Departamento o al Secretario de Estado de Hacienda.
De conformidad con las leyes mencionadas, y para que en caso de vacante, ausencia o enfermedad no queden paralizados los servicios correspondientes, he dispuesto: Primero.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco, será sustituido por el Inspector regional de Inspección de la Delegación Especial del País Vasco.
Segundo.-La suplencia que se acuerda en esta Resolución no implicará alteración de la competencia.
Tercero.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 1995.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.
Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco.
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