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Documento BOE-A-1995-13886

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la propuesta del Rectorado de la Universidad de Murcia y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia convocando una plaza vinculada vacante.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17198 a 17205 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13886

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto aprobado por Orden de 6 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 10), del Ministerio de Educación y Ciencia,

Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido en la base octava de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y previa propuesta del Rectorado de la Universidad de Murcia y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acuerda hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura de una plaza vinculada que figura en la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso, una plaza docente de la Universidad de Murcia, a la que se vincula una plaza asistencial del Hospital General, cuyas características relativas al Cuerpo docente, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en la base octava de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por Real Decreto 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

La plaza de Catedrático de Universidad convocada queda vinculada con la categoría de Jefe de Servicio de la Institución y Area Sanitaria, según se especifica en el anexo I, si bien, en cuanto a la plaza asistencial vinculada del Hospital General, la totalidad de los efectos derivados del nombramiento para la plaza docente correspondiente quedará limitada al ámbito temporal establecido en el convenio.

1.4 La plaza convocada está dotada de complemento específico, por lo que la dedicación de la persona que ostente la plaza, en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo

a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio a que se encuentre adscrita la plaza, pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de la plaza será el concurso (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo de esta convocatoria. Los aspirantes deberán realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá, básicamente, en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas, con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de especialista que se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad es necesario tener dicha condición o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, se presentarán en el Registro General de la Universidad convocante, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el resguardo original de haber abonado la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, a la Habilitación de la Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la cuenta número 10.538.111, «Universidad de Murcia», que se encuentra abierta a tal efecto en la Caja Postal de Ahorros, oficina principal en Murcia.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Justificante acreditativo de los requisitos exigidos en la base 2.2 de la presente convocatoria.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informado el Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictará resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de Selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de las listas.

5 Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán los designados, de conformidad con lo establecido en la base octava, 2.B), de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, de recusación se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 a 11 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto de la presentación:

Dentro del plazo reglamentario para la constitución de la Comisión, el Presidente dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.º, 1, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de las documentación contemplada en el artículo 9.º, 1, del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1 a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

6.3.2 La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

6.3.3 La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1 a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución de la prueba.

6.3.4 Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días siguientes al de la finalización de sus actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios, y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Murcia, cuya notificación al Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será suficiente para el nombramiento, a los solos efectos de la plaza asistencial vinculada del Hospital General, dependiente de la Consejería de Sanidad, y correspondiente toma de posesión de la misma.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión en su destino.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actor administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de los dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 26 de enero de 1995.-El Rector, Juan Monreal Martínez.-El Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, José Salvador Fuentes Zorita.

ANEXO I

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Plaza número 1V/95. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: «Microbiología». Departamento al que está adscrita: Genética y Microbiología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docente y asistencial. Especialidad: Microbiología Médica. Categoría asistencial: Jefe de Servicio. Centro Hospitalario: Hospital General Universitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Servicio hospitalario: Microbiología. Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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