En el recurso contencioso-administrativo, número 5/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Agra, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1990 y 15 de julio de 1991, se ha dictado, con fecha 10 de junio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación de la entidad «Agra, Sociedad Anónima», contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de julio de 1991, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra dictada el 20 de junio de 1990, mediante la que se denegó la inscripción de la marca, número 1.232.729 «Maitre Gourmet», para amparar productos de la clase 30: «Azúcar, arroz, cacao, tapioca, sagú, té, café y sucadáneos utilizados en las preparaciones de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, salsas y especias utilizadas en pastelería y confitería, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería», declarando ajustadas a derecho tales resoluciones, sin imponer a parte determinadas las costas de este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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