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Documento BOE-A-1995-13914

Resolución de 18 de mayo de 1995, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos interno para la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Negociado.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17265 a 17268 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-13914

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 50 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el artículo 175 de los EEUZ y en las normas de la plantilla orgánica, aprobada por la Junta de Gobierno y el Consejo Social, ha dispuesto convocar concurso de méritos interno para la provisión de los puestos vacantes de Jefes de Negociado que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de los aspirantes.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de la Universidad de Zaragoza cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión y otros funcionarios que presten servicios en esta Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de los EEUZ.

Los funcionarios de la Universidad de Zaragoza en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además de los anteriores, deberán reunir los requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios, adscripción a cuerpos o escalas y especialidad, previstos en la relación de puestos y en las normas de la plantilla orgánica.

Segunda. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad y se presentarán en el Registro General o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá presentarse renuncia a las mismas. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario y en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

4. Las solicitudes deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Datos personales:

Nombre y apellidos.

Edad.

Dirección completa y teléfono.

b) Datos profesionales:

b) 1 Datos del cuerpo o escala a que pertenece, con indicación de la fecha de toma de posesión.

b) 2 Datos de otros cuerpos o escalas a que pertenece, con indicación de la fecha de toma de posesión, cese, en su caso y situación en la que actualmente se encuentra.

b) 3 Datos del puesto de trabajo que desempeña en la actualidad.

b) 4 Datos de los puestos de trabajo desempeñados, con anterioridad, en esta Universidad, ordenados cronológicamente.

b) 5 Datos de los puestos de trabajo desempeñados, con anterioridad, en otras administraciones, ordenados cronológicamente.

b) 6 Datos de otras actividades profesionales.

c) Datos de los títulos oficiales.

d) Datos de los cursos, seminarios, etc., realizados, con indicación de entidad, denominación del curso, contenido, duración y año de realización.

e) Otras actividades o méritos que quieran ser alegados.

Cuando los méritos alegados no consten en la Sección de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, deberá presentarse, en dicha Sección, fotocopia de los mismos junto con el original para su cotejo.

Tercera. Baremo para juzgar los méritos en esta convocatoria.-El baremo para juzgar los méritos de la presente convocatoria, figura en el anexo II.

Cuarta. Comisión de Valoración.-1. Composición:

Presidente: Ilustrísimo señor don Carlos Asún Navales, Gerente de la Universidad de Zaragoza.

Vocales:

Doña Benilde Rosa Bintanel Gracia, Letrada Asesora del Gabinete Jurídico.

Don Francisco J. Alcázar Crevillén, Administrador de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Zaragoza.

Doña María Pilar García García-Carrasco, Doña Adoración Gascón Campos, Don Jesús Aranda Guerrero y Don Félix Santamaría de Miguel. Todos ellos en representación de las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal.

Los miembros de la Comisión, en representación de las organizaciones sindicales, contarán -entre todos ellos- con dos votos, teniendo un voto cada uno del resto de los miembros, lo que hace un total de cinco votos por Comisión de Valoración, según lo establecido en la normativa de la plantilla orgánica de personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

2. Régimen de acuerdos. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado correspondiente de las normas de la plantilla orgánica.

Quinta. Resolución del concurso y toma de posesión.-1. Una vez efectuados todos los trámites procedimentales, la Comisión de Valoración elevará al excelentísimo señor Rector magnífico la propuesta de resolución, de acuerdo con el apartado de «Régimen de Acuerdos» de la plantilla orgánica.

2. La Comisión de Valoración podrá declarar desierto cualquiera de los puestos de trabajo convocados si, a su juicio, ningún candidato resulta idóneo para su desempeño.

3. La fecha de incorporación a los respectivos destinos será comunicada en tiempo y forma por la Gerencia de la Universidad, una vez publicada la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados y que deberán haberse comunicado por escrito, por el concursante, al órgano convocante.

Sexta.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala corrrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Zaragoza, 18 de mayo de 1995.-El Rector, Juan José Badiola Díez.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Baremo que ha de juzgar el concurso para los puestos de Jefes de Negociado

1. Valoración de los puestos de trabajo desempeñados con anterioridad, relacionados directamente con el puesto solicitado, hasta un máximo de dos puntos.

2. Titulación académica:

Graduado Escolar o equivalente: 0,1 puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

Diplomado Universitario o equivalente: 0,3 puntos.

Licenciado universitario o equivalente: 0,4 puntos.

Solamente se valorará la diferencia en puntos de la titulación del aspirante respecto de la mínima exigible dentro de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

3. Antigüedad: 0,1 puntos por cada año completo de servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de tres puntos.

En ningún caso se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

4. Experiencia en otros Cuerpos o Escalas de cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de un punto.

5. Escala o Cuerpo al que se pertenece, hasta un máximo de 0,5 puntos.

6. Grado de carrera consolidado, hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada nivel de grado consolidado superior al 14.

7. Conocimiento de las características del puesto de trabajo objeto de concurso y cursos de formación: hasta un máximo de cinco puntos.

En este apartado, la Comisión de Valoración valorará necesariamente los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter general, así como los que versen sobre materias específicas hasta un máximo de 0,5 puntos por curso, en función de su calidad, duración u otras peculiaridades.

8. Otros méritos según el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, fijados y apreciados por la Comisión de Valoración correspondiente, hasta un máximo de cuatro puntos. En este apartado los méritos podrán ser valorados por sí mismos y, en su caso, mediante la correspondiente entrevista.

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