Visto el expediente de indulto de doña Marina Mieres Velilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 26 de septiembre de 1992, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 17 de febrero de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995,
Vengo en conmutar a doña Marina Mieres Velilla la pena privativa de libertad impuesta por la de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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