Visto el expediente de indulto de don Manuel Roldán Delgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 17 de enero de 1991, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de un año y seis meses de prisión menor; otro delito de extorsión, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y una falta de lesiones, a la pena de quince días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 16 de febrero de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995,
Vengo en indultar a don Manuel Roldán Delgado las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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