Visto el expediente de indulto de don Francisco Forteza González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que en sentencia de fecha 4 de octubre de 1992 le condenó, como autor de un delito de violación, a la pena de doce años y un día de reclusión menor; una falta de malos tratos, a la pena de siete días de arresto menor, y una falta de lesiones, a la pena de treinta días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 13 y 14 de mayo de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,
Vengo en conmutar a don Francisco Forteza González las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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