Visto el expediente de indulto de don Juan Miguel Santamaría González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 4 de febrero de 1994, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 7 de octubre de 1992, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 50.000.001 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 17 de enero de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,
Vengo en conmutar a don Juan Miguel Santamaría González la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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