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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca, el recurso número 609/1994, interpuesto por don Pedro Bauzá Miró, contra Resolución de 21 de marzo de 1994, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Subsecretaría del Departamento, que desestimó su petición de que le fuera concedido el reingreso al servicio activo en el Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias con asignación de destino en el centro penitenciario de Palma de Mallorca, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca, ha dictado sentencia de 3 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Bauzá Miró contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 1994, dictada por el Director general de Administración Penitenciaria, la que se declara no ser conforme a Derecho, y por ello, nula y sin efecto.
Segundo.-Se declara el derecho de don Pedro Bauzá Miró al reingreso al servicio activo y a la adscripción provisional de la plaza vacante existente en el momento de su solicitud en el centro penitenciario de Palma de Mallorca.
Tercero.-No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de mayo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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