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Documento BOE-A-1995-13958

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se dispone la publicación del Convenio, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, para la construcción de la variante ferroviaria del Barrio Peral, en Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17288 a 17289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-13958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, el día 5 de mayo de 1995, un Convenio para la construcción de la variante ferroviaria del Barrio Peral, en Cartagena, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado, José Alberto Zaragoza Rameau.

CONVENIO PARA LA CONSTRUCCION DE LA VARIANTE FERROVIARIA DEL BARRIO PERAL, EN CARTAGENA

En Cartagena, a 5 de mayo de 1995.

REUNIDOS

Don José Alberto Zaragoza Rameau, Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Don Ramón Ortiz Molina, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Don José Antonio Alonso Conesa, Alcalde del Ayuntamiento de Cartagena.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Instituciones y, en consecuencia

EXPONEN

I. Que con fecha 24 de febrero de 1993, la Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y Renfe firmaron un Convenio de cooperación para el estudio de la problemática urbanístico-ferroviaria de Cartagena.

II. Que como resultado de ese estudio, los organismos interesados han seleccionado una alternativa que soluciona los problemas de orden urbanístico y ferroviario que la línea Chinchilla-Murcia, a su paso por el Barrio de Peral, plantea a la ciudad de Cartagena. Dicha alternativa ha sido recogida en la Modificación número 47 del Plan General de Ordenación Urbana, que actualmente se encuentra en tramitación.

III. Que, en consecuencia, las instituciones firmantes están dispuestas a cooperar en la ejecución de la variante ferroviaria acordada.

IV. La Administración General del Estado actúa en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional Integrada de Transportes Terrestres, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

V. La Comunidad Autónoma actúa en virtud de su competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 148.1.3 de la Constitución y 10.Uno.2 de su Estatuto de Autonomía).

VI. El Ayuntamiento de Cartagena actúa en virtud de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Por todo lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, encaminada a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la construcción de la variante ferroviaria del Barrio Peral, conforme a planeamiento.

Segunda.-El Ministerio, a través de la Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario (DGITF), redactará, con cargo a sus presupuestos, el Proyecto Constructivo de la variante ferroviaria, comprometiéndose el Ayuntamiento de Cartagena a otorgar las licencias necesarias para todas las obras de dicha variante, no estando sujetas dichas licencias al pago de tasas e impuestos.

Tercera.-Dicha Dirección General contratará y ejecutará las obras de la variante, asumiendo la Dirección facultativa de las mismas.

La expropiación dé los terrenos será realizada por el Ayuntamiento, de Cartagena, a su cargo, quien pondrá a disposición de la DGITF los terrenos necesarios antes del inicio de las obras para la construcción de la variante.

Cuarta.-El coste de la ejecución de las referidas obras, que se estima en 1.100 millones de pesetas, incluidas las expropiaciones, será sufragado con cargo a cada una de las Instituciones representadas por los firmantes en las cuantías y aportaciones anuales que a continuación se detallan.

1995 / 1996 / 1997 / Total

Ministerio / 100 / 400 / 400 / 900

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia / 50* / 25 / 25 / 100

Ayuntamiento Cartagena / 50* / 25 / 25 / 100

Total / 200 / 450 / 450 / 1.100

* Corresponde al coste del justiprecio de los terrenos necesarios para la construcción de la variante, que se ha estimado en 100 millones de pesetas y que será financiado al 50 por 100 entre el Ayuntamiento de Cartagena y la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Caso de que el citado coste resulte superior, el incremento sería asumido íntegramente por el Ayuntamiento, el cual vendrá obligado a justificar ante la Consejería la aplicación de los fondos recibidos al pago de los justiprecios, debiendo, en su caso, reintegrar las cantidades no aplicadas.

Las anualidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al Ayuntamiento de Cartagena, en los ejercicios 1996 y 1997, son aportaciones a la obra de la variante.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente incluirá en sus presupuestos de inversiones (17.39.5l3A.601) las cantidades que figuran en el presente apartado como aportaciones anuales a su cargo.

Caso de producirse una baja en la adjudicación de las obras, el importe de su cuantía será detraído de las aportaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

La financiación de un eventual incremento del coste de las obras por actuaciones no contempladas en el proyecto constructivo de la variante ferroviaria, será objeto de un nuevo convenio.

Quinta.-Las administraciones intervinientes estudiarán conjuntamente los nuevos usos y aprovechamientos de los suelos que resulten innecesarios para el servicio ferroviario en el municipio de Cartagena.

El Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comprometen a tramitar las modificaciones necesarias del PGOU y el planeamiento de desarrollo necesario para la implantación de los usos y aprovechamientos estudiados.

Sexta.-Dichas entidades se comprometen a incluir las citadas aportaciones en sus presupuestos de inversiones. Asimismo y en plazo hábil, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena facilitarán a la DGITF los correspondientes certificados de retención de crédito necesarios, debiendo el Ayuntamiento de Cartagena poner a disposición de la DGITF los terrenos necesarios para la construcción de la variante antes de que dicho organismo proceda a contratar las obras.

Séptima.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección facultativa de las mismas.

A los efectos establecidos en el párrafo 2.º del artículo 84, apartado d), del Reglamento General de Contratación del Estado, la Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario consumirá las anualidades del contrato de forma que el crédito presupuestario del Estado no sea el primero en utilizarse.

Octava.-El pago al contratista se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Estado. Cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichos plazos será asumida por la Administración responsable del pago.

Novena.-A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este Convenio y de velar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Director General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El Director General de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Concejal responsable de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, las siguientes funciones:

a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y llevar a cabo su seguimiento.

b) Conocer y aceptar el contenido de los proyectos funcionales, de los proyectos constructivos de las obras y sus correspondientes presupuestos.

c) Acordar las aportaciones anuales definitivas de cada Administración a la obra, en función del programa establecido y de la marcha de los trabajos, así como el orden en que deben ser consumidas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava.

d) Aceptar las variaciones de coste de las obras, siempre que no se superen las aportaciones máximas establecidas en la cláusula cuarta.

e) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio, así como interpretar las cláusulas del mismo.

El representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente presidirá la Comisión de Seguimiento.

Décima.-A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Undécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación definitiva de las obras.

Duodécima.-En caso de controversias surgidas durante el desarrollo del Convenio, sin posibilidad de resolución en la Comisión de Seguimiento, se acudirá a un arbitraje de equidad, a cuyo efecto se designarán tres árbitros, uno por cada una de las partes y un cuarto conjuntamente por los organismos firmantes. Dichos árbitros podrán ser asesorados por expertos en la materia de que se trate. La resolución arbitral, adoptada por la mayoría, vinculará a las partes.

Con respecto a contiendas suscitadas sobre los derechos de la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa la Ley General Presupuestaria en su artículo 39, así como en el artículo 17.3 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Decimotercera.-El presente Convenio podrá ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes firmantes antes de su expiración, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Decimocuarta.-El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriores producirá automáticamente la total revisión del presente Convenio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado ejemplar.

Por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José A. Zaragoza Rameau. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Ortiz Molina. Por el Ayuntamiento de Cartagena, José A. Alonso Conesa.

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