En el recurso contencioso-administrativo número 815/1990, interpuesto por la representación procesal de Playa Norte de Puzol, se ha dictado sentencia en 19 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando las causas de inadmisión opuestas por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 815/1990, promovido por la representación procesal de la Asociación de Vecinos de la Playa Norte de Puzol contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1989, por el que declaró de urgencia, a los efectos de la aplicación del procedimiento que contemplan los artículos 52 de la Ley de Expropiación y 56 y siguientes de su Reglamento, la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación para la ejecución de las "Obras en la Playa de Puzol", cuyo acuerdo anulamos, dejándole sin ningún valor ni efecto, por no resultar conforme a derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este departamento, en su reunión del día 17 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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