En el recurso contencioso-administrativo número 632/1993, interpuesto por la representación procesal de «Sociedad Cooperativa Colegio Santiago y Santa Margarita» contra la Orden de 13 de abril de 1993, en lo que afecta a la denegación de acceso al régimen de conciertos educativos al centro privado «Santiago y Santa Margarita», de Trujillo (Cáceres), la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de noviembre de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Con rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ''Sociedad Cooperativa del Colegio Santiago y Santa Margarita'', de Trujillo, contra las actuaciones a que el mismo se contrae, que declaramos ajustadas a Derecho. Sin expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 28 de abril de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Cáceres.
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