En el recurso contencioso-administrativo número 1.246/1989, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, contra el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población, se ha dictado por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo con fecha 5 de abril de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Declarando que no ha lugar al recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad "Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias", contra el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población, y desestimándolo íntegramente, mantenemos la citada disposición general por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios terminos la referida sentencia.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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