Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 2.040/1992, promovido por doña Josefa María del Carmen Medina Roque y otros, contra Resoluciones expresas de este Ministerio, desestimatorias de los recursos de reposición formulados sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora señora González Díez, en nombre y representación de doña Josefa María del Carmen Medina Roque, doña Paloma Guada Rodríguez, doña Rafaela María del Carmen García Rodríguez y doña María Victoria Encarnación Ortega Saavedra, contra la Resolución del Director general de Planificación Sanitaria de fecha 30 de agosto de 1990, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 8 de febrero de 1991, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción y Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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