De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en relación con la Orden 64/1995, de 3 de mayo, por la que se dispone que las competencias del Secretario de Estado de la Defensa se ejercerán por el Secretario de Estado de Administración Militar, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre revisión de precios.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Apoyo Logístico de la Armada. Dirección de Infraestructura.
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