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Documento BOE-A-1995-14199

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, sobre justiprecio de la finca número 4 del polígono 23 expropiada como consecuencia de las obras de supresión del paso a nivel, punto kilométrico 504,300, línea Venta de Baños-Santander, de Renfe.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17451 a 17451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14199

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.286/91, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de doña Olga Artiñano Ansorena y hermanos, contra la sentencia dictada en día 9 de enero de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo número 489/90, promovido por la parte apelante contra las resoluciones del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de fechas 5 de marzo y 14 de mayo de 1990, que fijaron el justiprecio de la finca número 4 del polígono 23 expropiada a los hermanos Artiñano Ansorena, como consecuencia de las obras de supresión del paso a nivel, punto kilométrico 504,300, línea Venta de Baños-Santander, de Renfe; se ha dictado sentencia, en fecha 4 de diciembre de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de doña Olga Artiñano Ansorena, quien actúa por sí y en nombre de la comunidad formada con sus hermanos doña Lourdes y don Javier Artiñano Ansorena, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo número 489/90, debemos revocar y revocamos esta sentencia sólo en cuanto a la indemnización que declara procedente por el demérito del resto no expropiado de la finca y que fija en 73.125 pesetas, ya que la indemnización que debe pagarse a los propietarios por la Administración demandada, y ahora apelada, por tal concepto es la de 1.243.125 pesetas, confirmando, en consecuencia, los otros pronunciamientos de la sentencia apelada con desestimación de las demás pretensiones formuladas en el escrito de alegaciones presentado en esta segunda instancia, sin hacer expresa condena en las costas causadas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

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