Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Kyodo Comunicaciones, Sociedad Limitada», con domicilio social en Cornellá de Llobregat, carretera de Hospitalet, 63, segunda planta, CP 08940,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al radioteléfono portátil UHF marca «Kyodo», modelo KG109-40C05KN, con la inscripción E 96 95 0222, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Radioteléfono portátil UHF.
Marca: «Kyodo».
Modelo: KG109-40C05KN.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Orden de 31 de mayo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio) y corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio), /
con la inscripción / E / 96 95 0222 /
y plazo de validez hasta el 31 de diciembre de 1996.
Advertencia:
Potencia máxima: 5 W.
Separación canales adyacentes: 12,5 KHz.
Modulación: Frecuencia.
Banda utilizable: 406,1-430 MHz.
La utilización de este equipo debe estar amparada por las correspondientes concesiones de dominio público radioeléctrico y del servicio.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo 1 de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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