Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Astec, Sociedad Anónima», con domicilio social en Alcobendas, Valdeportillo, primera, 10, código postal 28100,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al radioteléfono marino VHF portátil marca «Yaesu», modelo FTM-2001, con la inscripción E 00 90 0023, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación para el
Equipo: Radioteléfono marino VHF portátil.
Fabricado por: «Yaesu Musen Co. Ltd.», en Japón.
Marca: «Yaesu».
Modelo: FTM-2001.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989, /
con la inscripción / E / 00 90 0023 /
y plazo de validez hasta el 30 de abril de 2000.
Advertencia: Este equipo es únicamente apto para su utilización en el Servicio Móvil Marítimo, en la banda de frecuencia de VHF.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
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