Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de Sagem, con domicilio social en París, 6 avenue d'Iena, código postal 75783,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al terminal facsímil grupo 3, con discriminador, marca «Sagem», modelo Sagem Jet III-P, con la inscripción E 00 95 0274, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación para el
Equipo: Terminal facsímil grupo 3, con discriminador.
Fabricado por: Sagem, en Francia.
Marca: «Sagem».
Modelo: Sagem Jet III-P.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Real Decreto 1584/1990, de 30 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), y el Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), /
con la inscripción / E / 00 95 0274 /
y plazo de validez hasta el 30 de abril de 2000.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Dereto 1066/1989.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
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