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Documento BOE-A-1995-14309

Resolución de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se otorga el certificado de aceptación al terminal de apuestas hípicas con «módem» RTC, marca «Nurit», modelo 2070.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 1995, páginas 17558 a 17558 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14309

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al terminal de apuestas hípicas con «modem» RTC, marca «Nurit», modelo 2070, con la inscripción E 00 95 0281, que se inserta como anexo a la presente Resolución.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.

Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Certificado de aceptación

En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el

Equipo: Terminal de apuestas hípicas con «modem» RTC.

Fabricado por: PDC, en España.

Marca: «Nurit».

Modelo: 2070.

por el cumplimiento de la normativa siguiente:

Real Decreto 1532/1989, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 19), /

con la inscripción / E / 00 95 0281 /

y plazo de validez hasta el 30 de abril del 2000.

Advertencia:

No se garantiza la interoperabilidad de este equipo, ni con los del mismo tipo, ni con cualquier otro que pueda conectarse a la red telefónica conmutada.

Este equipo trabaja únicamente en modo respuesta, con una versión de «software» V.01.02.

Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.

Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

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