En el recurso contencioso-administrativo número 01/0000444/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a instancia de don Manuel López Bravo, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carreras en el mismo período, ha recaído sentencia, de fecha 4 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel López Bravo, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 19 de enero de 1994, que denegó petición del recurrente de abono de la diferencia de retribuciones básicas por él percibidas como funcionario interino, entre el 23 de mayo de 1986 y el 4 de febrero de 1990, y las correspondientes a un funcionario de carrera del mismo cuerpo, sin hacer imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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