El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1988 para el período 1988-1991, fue objeto de revisión por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), que lo elevó al Consejo de Ministros para su aprobación. Este, en su reunión del 12 de julio de 1991, aprobó sus líneas de desarrollo para el período 1992-1995.
El Consejo de Ministros en su reunión del 28 de enero de 1994, recogiendo la iniciativa expuesta en la Memoria de Actividades del Plan Nacional de I+D en 1992, establece la creación del Programa Nacional para la Transferencia de Resultados Científicos y Técnicos, entre cuyas acciones se incluyen los proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación desde las universidades y organismos públicos de investigación a los sectores productivos.
En consecuencia, esta Comisión permanente de la CICYT, en virtud de los artículos 6.º y 7.º, tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a los proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, una de las líneas previstas en el Programa Nacional para la Transferencia de Resultados Científicos y Técnicos del citado Plan Nacional.
Esta convocatoria se complementa y coordina con las demás acciones del Plan Nacional de I+D.
La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación:
1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.
1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar la transferencia de las tecnologías generadas en los organismos públicos de investigación y las universidades a los sectores productivos, mediante la concesión de subvenciones para proyectos o líneas de investigación en curso, de carácter básico u orientado que, habiendo dado lugar a resultados científicos con posible aplicación industrial, precisen de una dotación económica complementaria para la obtención de resultados potencialmente transferibles, en alguna de las siguientes modalidades:
a) A una empresa o sector industrial específico que muestre interés en los mismos.
b) A un sector industrial específico que muestre interés en los mismos, con el concurso de un centro tecnológico. Se consideran centros tecnológicos aquellas entidades, con personalidad jurídica propia y sin fines lucrativos, que dispongan de una estructura propia en instalaciones y personal y cuyo fin social sea realizar servicios tecnológicos para empresas de un sector o sectores productivos.
1.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar, total o parcialmente, los gastos marginales necesarios para el desarrollo del proyecto sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.
Para la modalidad a) los gastos marginales necesarios para realizar el proyecto serán financiados a través de:
Esta subvención y
Aportaciones de la empresa o empresas interesadas.
Para la modalidad b), los gastos marginales necesarios para realizar el proyecto, en universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, serán financiados a través de:
Esta subvención y
Aportaciones de las empresas interesadas, en su caso.
Las subvenciones concedidas para estos proyectos se destinarán a los siguientes gastos marginales:
Contratación de nuevo personal para el proyecto, no permitiéndose en ningún caso que se proceda a la financiación de dotaciones de personal con relación laboral anteriormente establecida.
Financiación de costes directos, tales como adquisición de inventariable, fungible y viajes, vinculados todos ellos al desarrollo del proyecto, no permitiéndose la financiación de costes indirectos, amortizaciones ni gastos generales de mantenimiento.
Estas ayudas serán compatibles con las que se pudieran solicitar y, en su caso, percibir dentro del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador y en especial del subprograma de Intercambio de Personal Investigador entre industrias y centros públicos de investigación.
1.3 La financiación de los proyectos correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A780).
2. Régimen jurídico.
Las actuaciones que se originen por la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).
Las demás normas que sean de aplicación.
3. Solicitantes.
3.1 Podrán presentar las solicitudes, en su calidad de investigadores responsables de la realización científico-técnica de los proyectos a los que se refiere esta Resolución, las personas físicas con capacidad investigadora dependientes de las universidades y los organismos públicos de investigación. Además y para la modalidad b) deberá presentarse la solicitud conjuntamente con el responsable de la realización del proyecto en el centro tecnológico.
3.2 Las universidades y organismos públicos de investigación en el caso de la modalidad a), y las universidades, organismos públicos de investigación y los centros tecnológicos en el caso de la modalidad b), serán las entidades perceptoras de las ayudas.
4. Formalización de las solicitudes.
4.1 Las solicitudes deberán contar con la autorización del representante legal de los organismos a los que pertenezcan los investigadores principales, en el caso de la modalidad b) también deberá aportarse la conformidad del representante legal del centro tecnológico solicitante de la ayuda. Las propuestas deberán ajustarse a alguna de las modalidades especificadas en el apartado 1 de esta Resolución.
4.2 Las solicitudes dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, deberán presentarse en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14 y 16, planta séptima, 28020 Madrid), a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) u órgano que cumpla esta función en la universidad u organismo público de investigación o, en su defecto, en la OTRI del Centro Tecnológico. La presentación de solicitudes igualmente podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en las Oficinas de Transferencias de Resultados de Investigación de la Red OTRI-OTT, así como en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14 y 16, planta séptima, 28020 Madrid).
4.4 Se presentarán por triplicado los documentos siguientes:
Para la modalidad a):
Solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado.
Memoria científico-técnica y económica descriptiva del proyecto, que desarrolle los epígrafes que figuran en el impreso normalizado, y todos aquellos otros que sean de interés.
Currículum vitae de cada uno de los investigadores que vayan a realizar el proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado.
Acuerdo o contrato suscrito con la empresa o grupo industrial interesado en la explotación industrial o el desarrollo de los resultados obtenidos. Excepcionalmente, cuando la temática o las características del proyecto lo aconseje, la Comisión de evaluación podrá considerar, a estos efectos, proyectos en los que figuren acuerdos o contratos con las empresas o grupos industriales interesados en los resultados del mismo.
Para la modalidad b):
Solicitud de ayuda conjunta, conforme al modelo normalizado.
Memoria científico-técnica y económica descriptiva del proyecto, que desarrolle los epígrafes que figuran en el impreso normalizado, detallando la repercusión prevista para el sector industrial y todas aquellas otras circunstancias que sean de interés.
Currículum vitae de cada uno de los investigadores que vayan a realizar el proyecto de acuerdo con el modelo normalizado.
Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
Estatutos actualizados del centro tecnológico.
Informe del centro tecnológico donde se detallen los medios materiales y humanos con los que cuenta la entidad.
Contrato suscrito entre el organismo público de investigación o la universidad y el centro tecnológico, regulador de los acuerdos que enmarquen el desarrollo de su colaboración en la ejecución del proyecto.
En el caso de que existan, los acuerdos o preacuerdos con las empresas del sector industrial interesado en la explotación industrial o el desarrollo de los resultados obtenidos.
Acreditación de encontrarse el centro tecnológico al corriente del pago en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta la publicación de la siguiente convocatoria.
6. Evaluación y resolución.
6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación a los objetivos de la convocatoria.
b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.
c) Actividad desarrollada previamente por el o los grupos de investigación y resultados alcanzados en proyectos anteriores y que estén relacionados con la propuesta.
d) Posibilidad y oportunidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986.
e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.
La valoración del criterio b) se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y el resto de los criterios a una comisión de expertos designada por el Secretario General del Plan Nacional de I+D. Dicha comisión se reunirá para evaluar las solicitudes debidamente cumplimentadas que se hayan recibido hasta ese momento y elevará a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D una propuesta de resolución, y de financiación, en su caso, para los proyectos aprobados.
Una vez concedida o denegada la solicitud por decisión del Secretario General del Plan Nacional de I+D, se notificará por escrito. No obstante, cuando no sea factible proceder a la notificación individual de los proyectos aprobados, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las subvenciones.
6.2 En el proceso de evaluación podrán recabarse a los solicitantes de las ayudas las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido de sus propuestas.
6.3 La cuantía de las subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.
6.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
6.5 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.
6.6 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 6.1 podrá interponerse recurso ordinario.
7. Aceptación.
7.1 La aceptación por parte de las entidades adjudicatarias de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.º 3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.
7.2 La aplicación de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, la cual podrá recabar información o comprobar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.
7.3 Las entidades perceptoras de las ayudas asumirán las obligaciones que establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria para estos supuestos.
8. Justificación del uso de las ayudas.
8.1 Si perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:
En el caso de que los beneficiarios sean entes que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.
Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gastos y pagos.
8.2 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.
8.3 De conformidad con el artículo 81.4 c), de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
8.4 Deberá acreditarse que se ha cumplido el compromiso de cofinanciación por parte de la empresa, empresas o grupo industrial, cuando se den los supuestos previstos en los apartados 1.2 y 4.4.
8.5 Además de las obligaciones de justificación previstas bajo este epígrafe y en las demás normas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.
9. Seguimiento.
9.1 Para la realización del seguimiento de cada proyecto, la Secretaría General del Plan Nacional de I+D evaluará los resultados producidos en el desarrollo de las actividades propuestas, en base al informe final que será remitido a esta Secretaría.
9.2 Dicho informe final deberá ser presentado por los responsables de los grupos de investigación, con la conformidad de los representantes legales de la entidad en que se hallen integrados. Además, y para la modalidad b) deberá presentarse el citado informe conjuntamente con el responsable de la realización del proyecto en el centro tecnológico, aportando asimismo la conformidad de su representante legal.
9.3 El informe final deberá ser canalizado a través de la OTRI u órgano que cumpla esta función en la universidad u organismo público de investigación o, en su defecto, para la modalidad b) en la OTRI del centro tecnológico.
9.4 En los casos en que se estime necesario se podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.
9.5 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para evaluar:
a) Adecuación de los resultados a los objetivos propuestos.
b) Grado de consecución de los objetivos inicialmente propuestos.
c) Grado de asimilación de los resultados por parte de la empresa, sector industrial o centro tecnológico interesado en los mismos.
Madrid, 2 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
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